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Corte Suprema: ¿Cuáles son las pautas para la tramitación de procedimientos sancionadores?

Corte Suprema: ¿Cuáles son las pautas para la tramitación de procedimientos sancionadores?

Corte Suprema estableció un conjunto de pautas jurisprudenciales sobre el modo de tramitar los procedimientos administrativos sancionadores en las entidades públicas delimitando los alcances de la aplicación de los principios administrativos. Amplíe aquí. [Casación Nº25311-2018-LIMA]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 13 de octubre 2021

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El principio de legalidad permite que solo por una norma con rango de ley, una entidad pública pueda sancionar a un administrado. Además, por el principio de razonabilidad, la sanción administrativa a imponer ha de ser proporcional a la infracción administrativa cometida, para lo cual se deben seguir una serie de criterios de graduación.

Asimismo, por el principio de tipicidad, solo pueden ser considerados como infracciones administrativas sancionables las previstas en normas con rango de ley.

Así lo ha señalado la Corte Suprema mediante la Casación Nº25311-2018-LIMA.

Repasemos el caso

 

Telefónica del Perú interpuso recurso de casación en contra de la sentencia de vista que confirmó la sentencia apelada que declaraba infundada la demanda en contra de las resoluciones de OSIPTEL en cuanto violaban los principios administrativos de tipicidad, motivación, razonabilidad y culpabilidad.

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Principios

 

Según lo dispuesto por el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº2744)-TUO de la LPAG, los principios de la potestad sancionadora administrativa que todas las entidades deben respetar son los de legalidad, tipicidad, razonabilidad, entre otros.

En virtud del principio de legalidad, solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitan a disponer la privación de libertad.

A la par, el principio de razonabilidad establece que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción.

Sin embargo, las sanciones a aplicarse deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, por lo que a efectos de su graduación se tiene que observar una serie de criterios.

Estos criterios, en orden de prelación son la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; el perjuicio económico causado; la repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; y las circunstancias de la comisión de la infracción. Así también, el beneficio ilegalmente obtenido; y la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

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El principio especial de tipicidad señala que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía.

En esta línea, se debe precisar que las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria.

En lo relativo al principio de concurso de infracciones, este establece que cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.

Por último, el principio de culpabilidad contempla que la responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva. Dicho principio también refiere que no se pueden imponer sanciones sin respetar en la tramitación respectiva las garantías del debido procedimiento.

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Decisión

Al conocer el caso materia de casación, la Corte concluye que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 248 del TUO de la Ley Nº27444, la sentencia de la Sala Superior que conoció el caso no incurre en infracción normativa de los principios de tipicidad, razonabilidad y legalidad.

Por ello, la Sala Suprema desestima las causales invocadas en el recurso de casación interpuesto por la empresa de telecomunicaciones demandante y declara infundado dicho recurso.

Lea la casación completa AQUÍ.

 

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