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¿Cuáles son los requisitos de validez que tienen los convenios de formación laboral?

¿Cuáles son los requisitos de validez que tienen los convenios de formación laboral?

Corte Suprema estableció que para la validez de los convenios de formación laboral juvenil es necesario que estos sean presentados por el empleador ante la dependencia correspondiente de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Entérate más aquí. [Casación Laboral Nº17286-2018/DEL SANTA]

Por Redacción Laley.pe

martes 23 de noviembre 2021

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Constituye requisito de validez de los convenios de formación laboral juvenil el que sean presentados por el empleador ante la dependencia correspondiente de la Autoridad Administrativa de Trabajo, fecha a partir de la cual, dicha entidad podrá, en cualquier momento, efectuar la inspección correspondiente con el objeto de vigilar el cumplimiento de las obligaciones del empleador.

Así lo ha señalado la Corte Suprema mediante la Casación Laboral Nº17286-2018/DEL SANTA.

Sobre el caso

 

Se interpuso recurso de casación interpuesto por Telefónica del Perú Sociedad Anónima Abierta en contra de la sentencia de vista que confirmó en parte la sentencia apelada que declaraba fundada en parte la demanda.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada solo en el extremo que ordenó pagar la suma de nueve mil novecientos soles por reintegro de descuentos indebidos por los meses de enero a octubre de dos mil seis, más los intereses legales y costas, reformándolo declararon infundado dicho extremo, con lo demás que contiene. Esto en el proceso seguido por un trabajador sobre reconocimiento de vínculo laboral y otro.

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Regulación pertinente

De la interpretación sistemática de los artículos 10 y 30 del Decreto Supremo Nº002-97-TR, modificado por la Ley Nº27404, se determina que constituye requisito de validez de los convenios de formación laboral juvenil el que sean presentados por el empleador ante la dependencia correspondiente de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Fecha a partir de la cual, dicha entidad podrá, en cualquier momento, efectuar la inspección correspondiente con el objeto de vigilar el cumplimiento.

El artículo 10 del mencionado decreto establece lo siguiente:

“El Convenio de Formación Laboral Juvenil tendrá una duración no mayor a 12 meses y será puesto en conocimiento de la dependencia correspondiente de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Los períodos de formación laboral juvenil intermitentes o prorrogados no pueden exceder en su conjunto de 12 meses en la misma empresa».

El citado artículo fue modificado por la Ley Nº27404, publicada el veintiuno de enero de dos mil uno.

 Asimismo, se toma en cuenta que el Título I del citado decreto supremo, que contiene el capítulo I referido a la formación laboral juvenil, fue derogado por la Ley Nº28518, publicada el veinticuatro de mayo de dos mil cinco.

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Cuestión de temporalidad

Sin embargo, por razón de temporalidad, corresponde aplicar el texto modificado de dicho artículo, pues tal como se aprecia de la demanda, en el presente caso el actor solicita que se declare la desnaturalización de los contratos suscritos desde el veintidós de febrero de dos mil uno hasta diciembre de dos mil cinco y que, por tanto, se reconozca un vínculo laboral a plazo indeterminado desde el veintidós de febrero de dos mil uno hasta la actualidad.

¿Qué se concluye?

De la interpretación sistemática de la citada norma legal se determina que es obligación del empleador y, por tanto, requisito de validez del mencionado Convenio de Formación Laboral Juvenil, poner en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo los convenios de formación laboral que suscriba, a efecto de que dicha entidad pueda cumplir su labor fiscalizadora, con el objeto de vigilar el cumplimiento de las obligaciones del empleador.

Obligación que se encuentra prevista en el artículo 30 del Decreto Supremo Nº002-97-TR1, donde, además, se le otorgaba la facultad de imponer multas por incumplimiento de las obligaciones contendías en el Título I, del cual forma parte el Capítulo I (De la Formación Laboral Juvenil).

Puede acceder a la casación completa AQUÍ.

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