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Caso “Plata como Cancha”: ¿Por qué son vinculantes los fallos de la Corte IDH?

Caso “Plata como Cancha”: ¿Por qué son vinculantes los fallos de la Corte IDH?

Los tratados internacionales suscritos por el Estado peruano se incorporan a nuestro ordenamiento jurídico por lo que las disposiciones de los mismos deben ser interpretadas y aplicadas por los jueces del país. Entérate el motivo en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 12 de enero 2022

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 De acuerdo a lo señalado en el artículo 55 de la Constitución, los tratados internacionales suscritos por el Estado peruano se incorporan a nuestro ordenamiento jurídico. Ello supone que las disposiciones contenidas en estos instrumentos internacionales deben interpretadas y aplicadas por todos los jueces del país.

Ahora bien, los tratados internacionales en materia de derechos humanos tienen una categoría especial. De acuerdo a la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, “las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”.

A partir de lo establecido en dicha disposición, los tratados internacionales en materia de derechos humanos tienen un rango superior a las leyes nacionales, sirven como parámetro de interpretación de estas y determinan la validez de las decisiones adoptadas por los jueces.

Precisamente, uno de los principales tratados internacionales suscritos por el Estado peruano es la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De este modo, las normas contenidas en este instrumento internacional se incorporan a nuestro ordenamiento jurídico y deben ser tomados en consideración por todos los órganos jurisdiccionales.

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El desarrollo de la jurisprudencia

Asimismo, no solo son vinculantes las disposiciones expresas de los tratados internacionales, sino el desarrollo de estas a partir de la jurisprudencia de los órganos encargados de su cumplimiento. La necesidad de un desarrollo jurisprudencial de los tratados en materia de derechos humanos responde al carácter progresivo de estos.

Así, las interpretaciones realizadas por los tribunales internacionales extraen normas implícitas de los tratados para responder a los nuevos problemas que se presentan en las sociedades. Por tanto, estas decisiones se configuran como un “derecho vivo” que se encuentra en constante desarrollo.

En el caso de la Convención Americana, este tratado creó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) como un tribunal encargado de verificar que los Estados cumplan sus obligaciones internacionales derivadas de dicho instrumento.

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¿Qué ha dicho el TC?

Sobre el particular, el Tribunal Constitucional (TC) ha señalado en relación con la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución que esta “contiene, implícitamente, una adhesión a la interpretación que, de los mismos, hayan realizado los órganos supranacionales de protección de los atributos inherentes al ser humano y, en particular, el realizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, guardián último de los derechos en la Región[1].

Además, el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional también reconoce la vinculatoriedad de la jurisprudencia de la Corte IDH al indicar que el contenido y alcances de los derechos constitucionales “deben interpretarse de conformidad (…) con las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte”.

Como se advierte, en sede nacional se ha reconocido jurisprudencial y normativamente el carácter vinculante de las decisiones de la Corte IDH. Es así que, por las razones expuestas, los estándares desarrollados por este tribunal internacional integran y “completan” nuestro derecho interno.

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¿Cómo deben actuar los magistrados?

En atención a este carácter vinculante de la jurisprudencia de la Corte IDH, los jueces se encuentran obligados a tomar en consideración estos criterios al momento de emitir sus decisiones. Un juez que actúe con un mínimo de diligencia para el desarrollo de su función no podrá desconocer la jurisprudencia de dicho tribunal internacional.

En el supuesto que un juez desconozca o inaplique sin mayor fundamento los estándares desarrollados por la Corte IDH, corresponderá a la Junta Nacional de Justicia tomarlo en consideración en las evaluaciones periódicas para la ratificación de los magistrados y, en atención a la gravedad de la inconducta, iniciar un procedimiento sancionador.

Finalmente, resulta incongruente que, de un lado, los magistrados del Poder Judicial exijan a la Junta Nacional de Justicia que cumpla con la decisión de la Corte IDH en el caso Cuya Lavy y suspenda los procesos de ratificación de magistrados, pero, de otro lado, un juez penal omita tomar en consideración los estándares de este tribunal internacional en materia de libertad de expresión e imponga una condena por el libre ejercicio de la prensa.

 


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