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Pedro Castillo: Consecuencias penales de declaraciones falsas en una investigación

Pedro Castillo: Consecuencias penales de declaraciones falsas en una investigación

Recientes informes periodísticos han evidenciado lo que sería una serie de contradicciones en la declaración del presidente Pedro Castillo respecto a algunos casos que vienen siendo investigados por el Ministerio Público. En esta nota, comentamos qué delitos prevé el Código Penal para sancionar escenarios de declaraciones falsas y las abstenciones a declarar.

Por Redacción Laley.pe

martes 22 de febrero 2022

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El presidente Pedro Castillo habría incurrido en contradicciones en las declaraciones brindadas ante el Ministerio Público, en el marco de las investigaciones por los casos de Provías y los ascensos de oficiales de las Fuerzas Armadas.

Con respecto al caso Provías, Castillo negó ante la Fiscalía el haberse reunido con la empresaria Karelim López en Palacio de Gobierno, quien se encuentra siendo investigada por el delito de tráfico de influencias. Esta declaración se contradeciría directamente con lo dicho por Castillo en la entrevista a CNN, en la que dijo que vino al despacho y la recibí.

Por otro lado, en relación a los ascensos de oficiales de las Fuerzas Armadas, el presidente declaró ante la Fiscalía no haber tenido comunicación con el excomandante del Ejército Peruano, José Vizcarra. Asimismo, negó haber sostenido una reunión con él y el ex secretario general de Palacio, Bruno Pacheco. No obstante, en su declaración pueden advertirse contradicciones y respuestas evasivas.

Aún es pronto para poder calificar si lo expuesto por Castillo podría configurar un tipo delictivo, pero ello no impide poder analizar en qué supuestos encuadrarían estas aparentes declaraciones contradictorias, hechas en el marco de una investigación fiscal.

¿Qué consecuencia penal tienen las declaraciones falsas en una investigación o proceso?

El primer delito que podría venir a la cabeza es el de falsedad ideológica, regulado en el artículo 428 del Código Penal. Esta figura consiste en insertar declaraciones falsas en instrumentos públicos, siempre que estos se encuentren dirigidos a demostrar un determinado hecho. La sanción penal será, siempre que se pueda generar algún perjuicio, de tres a seis años de privación de libertad y de 180 a 365 días-multa. Pero ello no concluye allí, pues el usar un documento que se sabe contiene información falsa, también será sancionado con las mismas penas.

Por otro lado, el artículo 409 del Código Penal establece un supuesto muy específico, que se comete en las etapas más adelantadas del proceso penal: el delito de falsedad en juicio. En este caso, el ilícito penal comprende no solamente a los testigos, sino a peritos, traductores o intérpretes que realizan declaraciones falsas sobre los hechos que motivan un proceso judicial. La sanción será de dos a cuatro años de privación de libertad. Además del contexto expuesto, si la falsedad se encuentra plasmada en un dictamen, traducción o interpretación, también será sancionado con la misma pena.

Asimismo, este artículo del Código Penal establece, específicamente, que cuando un testigo atribuye falsamente a otra persona la comisión de un delito, la pena privativa de libertad será de dos a seis años

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¿Cuáles son las consecuencias de no declarar?

Mientras que en el punto anterior tomábamos en cuenta las falsas declaraciones, existe otro escenario: no declarar. En estos casos, estamos frente a testigos que no asisten a los requerimientos o citaciones para brindar su versión de los hechos, pudiendo advertirse un contexto en el que lo hacen por voluntad propia, y otro en el que se encuentran coaccionados.

Cuando estamos frente a una persona que decide no acudir ni prestar declaración ante la justicia, siempre que se trate de un testigo, perito, traductor o intérprete que ha sido requerido por la autoridad, cometerá el delito de negativa a colaborar con la administración de justicia, regulado en el artículo 371 del Código Penal. No obstante, la pena será hasta de dos años de privación de la libertad o servicio comunitario de veinte a treinta jornadas. Podrá haber inhabilitaciones en el caso de los profesionales a los que hace referencia este delito.

En el escenario anterior, estábamos en situaciones en los que la persona, por voluntad propia, decide no declarar. Sin embargo, cuando es un tercero es que la obliga a no hacerlo, se estaría configurando el delito de obstrucción a la justicia, regulado en el artículo 409-A del Código Penal. En este se sanciona con penas de tres a cinco años a quien impide u obstaculiza una declaración, el aporte de pruebas o induce a testimonios o pruebas falsas, siempre que su actuar sea realizado mediante fuerza física, amenaza, ofrecimiento o concesión de un beneficio indebido. La pena se incrementará de cinco a ocho años y 180 a 365 días multas cuando se trate de investigaciones o procesos penales por determinados delitos.

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¿Pedro Castillo podría omitir información en calidad de testigo?

Un testigo es una persona que cuenta con información que permite comprender cómo es que se realizó un determinado hecho. Puede ser la persona que va caminando por la calle y presencia un homicidio, o el asistente de un juzgado que advierte irregularidades en la tramitación de un determinado proceso. También puede serlo, desde luego, un presidente.

Lo que fundamenta la participación de un testigo en un proceso o investigación es su deber de colaborar con la justicia. Es decir, existe una obligación legal para estas personas de brindar la información de la que tomen conocimiento, sin distorsión alguna.  No obstante, siempre que sea en calidad de testigo, se encuentra facultado para no declarar en determinados escenarios.

Para mayor información, podemos revisar lo que establece el artículo 163 del Código Procesal Penal., en el que se establece que “el testigo no puede ser obligado a declarar sobre hechos de los cuales podría surgir su responsabilidad penal”.

¿Podría ampararse en un caso de no autoincriminación?

El derecho a la no autoincriminación es propio de todas las personas. Mediante este se garantiza que nadie pueda ser obligado a declarar en su contra o a reputarse autor de un delito imputado por la fiscalía. Dentro de este marco, podría considerarse que una persona estaría facultada para “mentir”, con tal de no autoincriminarse. Pero, ¿eso es correcto?

El presidente Castillo indicó en un primer momento no haber tenido ningún tipo de vínculo o comunicación con algunos de los investigados. No obstante, en diversos momentos se habrían producido contradicciones en diversos temas, como en la entrevista con Fernando Rincón o respecto al ascenso de mandos militares.

Esta situación nos da pie a exponer que en el derecho a la no autoincriminación no importa, en lo absoluto, la “autorización” legal de exponer una mentira o a negar determinado hecho que se sabe es cierto. Más bien, lo que se encuentra amparado es a no exponer hechos o circunstancias que podrían conllevar a que se determine la propia responsabilidad.

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