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Conozca los criterios para que el juez designe a los apoyos de las personas con discapacidad

Conozca los criterios para que el juez designe a los apoyos de las personas con discapacidad

La Corte Suprema estableció que el juez determina la persona o personas de apoyo para las personas con discapacidad tomando en cuenta la relación de convivencia, confianza, amistad, cuidado. Entérese los detalles en la presente nota. [Casación N° 2958-2018-Lambayeque]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 13 de abril 2022

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A partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1384, se reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones. Con este se estableció que el juez deberá transformar aquellos procesos de interdicción en trámite, iniciados con anterioridad a su vigencia, a uno de apoyo y salvaguardia.                                           

Asimismo, en aplicación del artículo 659-E del Código Civil, el juez determina la persona o personas de apoyo tomando en cuenta la relación de convivencia, confianza, amistad, cuidado.

Así lo ha precisado la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la Casación N° 2958-2018-Lambayeque.

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¿Cuál es el caso?

El Juzgado de Familia-Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque declaró la interdicción de una persona, y nombró como curadora a su madre.

Los fundamentos del juzgado fueron la acreditación de que la persona con discapacidad adolece “secuela de meningitis aguda, retardo mental severo, epilepsia estructural y dependiente total”, conforme al certificado médico emitido por neurólogo. En ese sentido, se demostró que está imposibilitado de ejercer por sí mismo sus derechos civiles, y debe hacerlo un tercero.

Dicha decisión fue impugnada por el demandado. La Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque resolvió confirmar la sentencia apelada.

¿Cómo resolvió la Corte Suprema?

Ante tal fallo, se interpuso recurso de casación. La Sala Civil Permanente precisó que el Decreto Legislativo 1384, que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, en su primera disposición complementaria y transitoria, literal b), establece que el juez transforma aquellos procesos de interdicción en trámite, iniciados con anterioridad a su vigencia, a uno de apoyo y salvaguarda.

Así, establece que se pueden designar judicialmente apoyos y salvaguardias a las personas con discapacidad que no pueden manifestar su voluntad.

En ese orden de ideas, y siendo que la sentencia de vista fue emitida con anterioridad a la publicación del Decreto Legislativo 1384, corresponde declarar fundada la causal excepcional referida al Decreto Legislativo 1384, casar la sentencia de vista y actuar en sede de instancia a efectos de transformar el presente proceso de interdicción a uno de apoyo y salvaguardia.

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Criterios para la designación de apoyos

En cuanto a la designación de apoyo, el referido artículo 659-E del Código Civil, establece que el juez determina la persona o personas de apoyo tomando en cuenta la relación de convivencia, confianza, amistad, cuidado o parentesco que exista entre ella o ellas y la persona que requiere apoyo.

Por tanto, siendo que las instancias de mérito han determinado que la actora ostenta la calidad de madre, atendiendo a la relación de parentesco, convivencia, confianza y cuidado entre el hijo y su madre; corresponde que ésta sea la persona de apoyo de su hijo con discapacidad.

Descargue la Casación N° 2958-2018-Lambayeque

 

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