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Control concurrente: Parlamento ratifica que sea vinculante

Control concurrente: Parlamento ratifica que sea vinculante

El Pleno del Congreso aprobó, en segunda votación, la ley que establece el carácter vinculante del control concurrente y adopta otras medidas necesarias para perfeccionar el funcionamiento de dicho mecanismo de control. Entérese los detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 27 de mayo 2022

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Con 95 votos a favor, 4 en contra y 8 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó -en segunda votación- la ley que establece el carácter vinculante del control concurrente y adopta otras medidas necesarias para el perfeccionar el funcionamiento de dicho mecanismo de control. Ahora, corresponde al Poder Ejecutivo publicar la autógrafa.

¿Cuál es la propuesta?

La propuesta modifica el artículo 1 de la Ley Nº 31358, que establece medidas para la expansión del control concurrente.

El control concurrente es vinculante y obligatorio, generando responsabilidad en todos los intervinientes. Se efectúa desde la formulación de los términos de referencia, comprendiendo también la elaboración del expediente técnico, la ejecución, supervisión y conformidad de la obra o servicio.

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Para el desarrollo del control concurrente se debe contar con profesionales especializados, con experiencia en la obra o servicio a realizarse, y en los temas vinculados a la naturaleza de la materia de control concurrente, que garanticen una efectiva y eficaz labor del Sistema Nacional de control.

¿Cómo debe ser el informe de la CGR?

La Contraloría General de la República deberá rendir en su informe anual, que presenta ante la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, un recuento de los recursos recaudados, la implementación y la ejecución del control concurrente, así como la proyección de los ahorros generados en el erario nacional, y la determinación de responsabilidades identificadas con sus correspondientes sanciones a los infractores.

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En sus disposiciones complementarias finales, se faculta a la Contraloría General de la República a emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de 30 días hábiles bajo responsabilidad.

Además, el carácter vinculante del control concurrente se aplicará a los proyectos de inversión estatal que se inicien, desde la formulación de los términos de referencia, a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.

¿Qué es el control concurrente?

El artículo 1 de la Ley Nº 31358 señala que son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado.

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