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Luis Arce Córdova: JNJ destituye a ex fiscal supremo por declinar a su cargo en el JNE

Luis Arce Córdova: JNJ destituye a ex fiscal supremo por declinar a su cargo en el JNE

Junta Nacional de Justicia declaró por unanimidad destituir a Luis Carlos Arce Córdova como representante titular del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), por haberse apartado del cargo vulnerando la ley del JNE. Entérese más aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 22 de junio 2022

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El pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) resolvió, por unanimidad, destituir al ex fiscal supremo Luis Carlos Arce Córdova como representante titular del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), por haberse apartado del cargo vulnerando la ley del JNE.

La magistrada Inés Tello de Ñecco fue la ponente en el procedimiento disciplinario inmediato N° 093-2021-JNJ contra Arce Córdova. Según la magistrada, se demostró que el magistrado con su carta de declinación incumplió lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica del JNE, que prohíbe la renuncia al cargo.

Asimismo, se demostró que el fiscal supremo adelantó opinión sobre nulidades de actas electorales sin que exista pronunciamiento institucional del Jurado; y también expresó frases ofensivas contra magistrados del PJ, JNJ, JNE, MP y la ONPE.

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“Sin más que sus dichos, señaló que determinadas instituciones estaban coludidas políticamente, cuestionando su neutralidad e imparcialidad (…) La carta evidencia que su finalidad, más allá de los términos usados, fue entorpecer el desarrollo de un proceso electoral”, detalló Tello en su ponencia.

¿Cuáles fueron las faltas de Córdova?

La JNJ determinó que Luis Carlos Arce Córdova incurrió en la falta muy grave prevista en el artículo 47 inciso 13 de la Ley de la Carrera Fiscal, por ello le impuso la sanción de destitución mediante voto unánime.

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Una nueva destitución para Córdova

En julio del 2021, la JNJ destituyó a Luis Arce como fiscal supremo, por haber incurrido en las faltas muy graves previstas en los numerales 6 y 11 del artículo 47 de la Ley de la Carrera Fiscal. Decisión que fue ratificada el 7 de febrero pasado.

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