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PJ ordenó suspender de forma inmediata las reformas planteadas a la Ley Universitaria

PJ ordenó suspender de forma inmediata las reformas planteadas a la Ley Universitaria

Segundo Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada la demanda de Sunedu contra el Congreso sobre las modificaciones a la Ley Universitaria. En este sentido, emitió un auto admisorio para la ejecución inmediata de esta sentencia y, por ende, quedó suspendida provisionalmente la aplicación de la modificatoria a la Ley Universitaria. Amplíe aquí. [Expediente Nº 0893-2022-36-1801-JR-DC-01]

Por Redacción Laley.pe

martes 26 de julio 2022

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El 19 de julio se dio a conocer el contenido de la sentencia estimatoria de una demanda de amparo presentada por Sunedu contra el Congreso de la República donde se alega una amenaza cierta e inminente por la inicial aprobación en primera votación de proyectos de ley que modifican los artículos 1, 2, 15, 17 y 20, y se deroga la Primera Disposición complementaria Final de la Ley Nº30220, Ley Universitaria, afectando gravemente la educación superior y las competencias de Sunedu.

El 22 de julio, el Segundo Juzgado Constitucional de Lima emitió un auto admisorio que admitía la ejecución anticipada de la sentencia solicitada por Sunedu, la parte demandante.

Esto atendiendo al peligro en la demora al existir la posibilidad de que la parte demandada presenta una apelación ante la sentencia que declaró nulo el procedimiento legislativo orientado a la modificación de los artículos 1, 2, 15, 17 y 20, y se deroga la Primera Disposición complementaria Final de la Ley Nº30220 y la inaplicación de la Ley Nº31520.

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Argumentos de la demanda

Sobre los argumentos principales de la demanda se señala que, si bien la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sostiene que no proceden demandas de amparo contra proyectos de ley, el presente caso sería distinto a los anteriores por sus particularidades.

Además, sostiene que se eliminan las potestades de Sunedu como la promoción del mejoramiento continuo de la calidad educativa, y la exclusión de Minedu como ente rector de la política de aseguramiento de calidad de educación superior.

En adición, menciona que se suprime la adscripción de la Sunedu al Ministerio de Educación y se elimina la potestad de Sunedu de licenciar facultades, escuelas y programas, así como de normar y supervisar las condiciones básicas de calidad.

Finalmente, señala que se vulnera la imparcialidad del Consejo Directivo pues habría la posibilidad de que el cargo lo ostenten representantes de alguna universidad, y que la autonomía universitaria se vería afectada por la falta de convocatoria y elección pública de los representantes de universidades, afectaciones que contravienen la cosa juzgada constitucional en tanto el TC ya se habría pronunciado al respecto en fallos anteriores (STC Exp. Nº 0017-2008-PI/TC, STC Exps. Nº014-2014-PI/TC, Nº0019-2014-PI/TC, Nº0007-2015-PI/TC y STC Exp. Nº023-2014-PA/TC). 

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¿Procede la demanda de amparo?

Sobre lo expuesto, la jueza constitucional expone en principio la procedencia de amparo contra proyecto de ley siempre que se presente una amenaza cierta e inminente, lo cual, en el caso concreto, por el actual trámite de los proyectos, ahora autógrafa aprobada de ser promulgada por insistencia faltando únicamente su publicación, y al no existir procedimiento alguno que genere duda sobre si la ley se va a emitir o no, se configura la inminencia real.

Además, precisa que no hay prohibición legal ni jurisprudencial sobre el control constitucional vía amparo del trámite legislativo.

¿Por qué se declara nulo el procedimiento?

Sobre el fondo, se evalúa la cosa juzgada constitucional, pues el TCB con anterioridad habría reconocido la necesidad de una entidad imparcial que supervise y asegure la calidad universitaria, además que la autonomía universitaria no implica que las universidades son ajenas al ordenamiento jurídico.

En ese sentido, la propuesta de convertir a Sunedu en un ente autónomo desvinculado del Ministerio de Educación amenaza lo ya decidido en la STC Exp. Nº0017-2004-AI/TC y en la STC Exps. Nº014-2014-PI/TC, Nº0019-2014-PI/TC, Nº0007-2015-PI/TC, además que pone en evidencia el afán de restar fuerza y legitimidad de dicha Superintendencia, desconociéndole además los alcances referidos a la imparcialidad de la misma.

Sumado a ello, se señala la pretensión de eliminar la función de Sunedu sobre la aprobación de licenciamiento de escuelas y programas de estudios, así como supervisar a las mismas, sin considerar los fallos del Tribunal referidos a la crisis de la educación causada por la falta de supervisión de la creación de facultades, control que además debe darse por un ente imparcial y calificado.

Agrega que la elección del superintendente por parte del Ministerio de Educación no implica que este subordinado al Ejecutivo, y la propuesta de elección de los proyectos de ley, siendo esta dada por los miembros del Consejo Directivo excluyendo el perfil calificado del superintendente, debita a la Sunedu, amenazando al derecho a la educación universitaria superior y a la cosa juzgada.

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¿Qué se concluye?

 

Por tales consideraciones, la jueza concluye que:

“Una norma cuya constitucionalidad ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional, puede ser modificada y derogada por el Congreso de la República, lógicamente porque la función del Congreso es legislar, sin embargo, en el caso de las modificaciones deberán estar orientadas a la optimización del derecho que se busca proteger en este caso el derecho a una educación universitaria de calidad, es decir, reconocer lo avanzado y optimizar el derecho, considerando lo resuelto por el Tribunal Constitucional en las sentencias Exp. Nº0017-2008-PI/TC, EXP Nº014-2014-PI/TC, Nº0019-2014-PI/TC, Nº0007-2015-PI/TC Y EL EXP Nº023- 2014-PI/TC” (fundamento 2.48)

Se declaró fundada la demanda y en consecuencia se declaró nulo el procedimiento legislativo orientado a la modificación de los artículos 1, 12, 15, 17, 20, primera disposición complementaria final de la Ley Nº30220.

Asimismo, se ordena al Congreso cumplir con observar el contenido de las decisiones del Tribunal Constitucional sobre la materia y el derecho a la educación universitaria de calidad al momento de ejercer su función legislativa.

Puede revisar el documento AQUÍ.

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