Lunes 06 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Juez pide que abuela de menor «no genere conflictos» cada vez que se ejecute régimen de visitas

Juez pide que abuela de menor «no genere conflictos» cada vez que se ejecute régimen de visitas

Por Redacción Laley.pe

viernes 18 de noviembre 2022

Loading

A través de una resolución judicial en el marco de un proceso de violencia familiar, la juez Jacqueline Espinoza Ortiz requirió que la abuela «no genere conflictos» cada vez que se ejecute régimen de visitas. El caso se resolvió en torno al Expediente 01551-2021-2-2001-JR-FC-04 emitido por el Cuarto Juzgado de Familia Subespecialidad de Violencia con las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

En la denuncia se indicó que un niño de aproximadamente dos años y medio se quejaba de forma constante por estar desaceado y encerrado. Una tarde, el denunciante lo encontró con el pie rojo, al consultarle por la marca, el menor le aseguró que aquella herida fue provocada por una cuchara caliente que cayó sobre su pie. En la denuncia también se indica que el menor no usaba zapatos y que su madre lo golpeaba.

Al conocer el caso, la juez dispuso que una trabajadora social visite el domicilio y converse con los vecinos del lugar, y de considerarlo pertinente revise al menor. Así ocurrió. 

Tras la visita social, se emitió un informe en cuyas conclusiones se precisó que las vecinas entrevistadas asumieron una actitud colaborativa durante las entrevistas. También dijo que no percibieron indicadores de violencia o maltrato físico contra el menor. 

¿Cómo resolvió la juez? 

Por esa razón, la juez resolvió no ampliar las medidas de protección a favor del menor contra su madre, debido a que no se evidenciaron indicadores de violencia familiar. Sin embargo, en su propia resolución, la juez exhortó a que la madre del menor no restrinja que el padre de su hijo pueda verlo. En ese sentido, el magistrado le explicó en su fallo la finalidad del régimen de visitas: 

El régimen de visitas permite mantener la solidaridad e integración familiar, fortalecer los lazos afectivos, emocionales y físicos de un menor, es una figura jurídica que permite la continuidad de las relaciones entre los hijos y el padre o la madre que no ejerce la patria potestad. Más que un derecho de los padres, es un derecho de los hijos que repercute en su desarrollo emocional

En el contenido de la resolución, llama la atención que la juez mencione a la abuela del menor, a quien también notifica la resolución para que no se involucre en la ejecución del régimen de visitas a favor de su nieto, es decir, la magistrada decidió incluirla en los alcances de su resolución con el único objetivo de que no dificulte o produzca complicaciones durante las visitas del padre.

La juez es clara al señalar que la ejecución del régimen de visitas se debe desarrollar sin conflictos, es decir, de forma pacífica. Esta precisión la consigna en el mismo párrafo en el que se dirige a la abuela materna del niño.

Finalmente, la juez indica que al persistir en el comportamiento, el padre tendría que informar a la juez para que formule los apercibimientos respectivos, es decir, las llamadas de atención oportunas.

4. REQUERIR a la abuela materna del niño, no involucrarse en la ejecución del régimen de visitas a favor de su nieto, debiendo ambos progenitores y la abuela materna, coadyuvar que la ejecución del régimen sea de manera pacífica sin conflictos, de lo contrario, el progenitor debe comunicar el incumplimiento en el expediente donde se tramita la tenencia

5. NOTIFIQUESE a la parte denunciante, progenitores del niño, abuela materna, con las formalidades de ley. –

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS