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TC: disparar contra periodista que cubre protesta impide ejercer el derecho a la libertad de información (España)

TC: disparar contra periodista que cubre protesta impide ejercer el derecho a la libertad de información (España)

Por Redacción Laley.pe

miércoles 30 de noviembre 2022

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El Tribunal Constitucional español (TC) resolvió una interesante sentencia sobre una periodista a quien le dispararon balas de foam mientras cubría el caos provocado durante una manifestación. Estas balas son denominadas ‘proyectiles viscoelásticos de precisión’ y fueron utilizadas por los Mossos d’Esquadra, quienes conforman la policía autónoma de Catalunya.

En pleno disturbio, según lo descrito en la sentencia, una fotoperiodista desenfundó su cámara para registrar la revuelta, sin embargo, al transcurrir unos minutos sintió el impacto de un proyectil en su pierna. Su primera reacción, además de soportar el dolor del impacto, fue buscar con la mirada al tirador.

La bala provino desde una furgoneta de la brigada policial que transportaba a cinco o seis agentes, indicó la fotoperiodista. Luego de ponerse a buen recaudo decidió interponer una denuncia por la presunta comisión del delito de lesiones contra los agentes policiales. Según su denuncia, se disparó contra los periodistas, a pesar de estar acreditados para cubrir la manifestación. 

En su denuncia consignó que el disparo fue perpetrado para evitar que ejerza su tarea profesional, es decir, informar sobre los acontecimientos de aquel día. En las pruebas adjuntas a su denuncia adjuntó fotografías capturadas por sus colegas fotoperiodistas, informes médicos que acreditaban un hematoma de diez centímetros en el tercio medio de la pierna con dolor importante que aumentaba cuando flexionaba la rodilla. 

La fotoperiodista solicitó que se identifique a los agentes integrantes de ese operativo y se les tomara la declaración en calidad de imputados, así como a su superior jerárquico, entre otras diligencias. Al formular su escrito consignó que se había tratado de un ataque a la integridad física contraria al uso policial de los proyectiles foam, es decir, dijo que no se cumplió con el protocolo de utilización de las lanzadoras. En esa línea, cuestionó la despropocionalidad con la que los policías ejercieron el uso de su armamento.

En su defensa, el equipo legal de los agentes policiales sostuvo que aquel día no se realizó ningún disparo con lazadora y que el uso de las escopetas fue disusorio, pues los agentes emplearon las escopetas para que la multitud evitara agredirlos al verlas. En ese sentido, aseguraron que la fotoperiodista no vio exactamente el cuerpo de policía del que provenía la bala de foam porque estuvo de espaldas y además,  ante los disturbios se aproximaron integrantes de la Policía Nacional de España, quienes también portaban armas con balas foam. 

Es decir, los agentes indicaron que la fotoperiodista no supo si realmente ellos fueron quienes dispararon, incluso, citaron una declaración de su propia cuenta de Twitter, en cuyo contenido indicó que una bala había rebotado a menos de un palmo de su pierna izquierda, mientras estaba trabajando. Así, el caso en vía penal fue sobreseído provisionalmente, es decir, se dispuso la suspensión del proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia.

Ante esa decisión, la fotoperiodista formuló su demanda de amparo, pues se le habría vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y a la libertad de información cuando se dispuso el sobreseimiento del caso.

De hecho, al formular su demanda jutificó la transcendencia constitucional de su caso al desarrollar hechos que impactan de manera directa contra el derecho a la libertad de información mediante intimidaciones físicas: 

La demandante justifica la especial trascendencia constitucional del recurso de amparo alegando que el caso presente otorga la oportunidad para pronunciarse sobre una faceta del derecho a la libertad de información [STC 155/2009, FJ 2 a)] «cuando se intimida físicamente o se agrede a un/a profesional del periodismo en el ejercicio de sus funciones para desincentivar que acceda a determinada información de relevancia»

¿Cómo resolvió el TC español?

En el apartado resolutivo, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió que se vulneró el derecho a la tutela judicia efectiva de la fotoperiodista debido a que se archivaron las actuaciones judiciales con el sobreseimiento: 

En relación con la primera cuestión, hay que comenzar señalando que la querella interpuesta ante el Juzgado de Instrucción de Barcelona vino acompañada no solo de un extenso reportaje fotográfico que ilustraba la situación en la cual se produjeron los hechos denunciados, sino, además, de varios informes médicos que acreditaban la realidad de las lesiones padecidas por la demandante, así como la compatibilidad de aquellas con el impacto de un proyectil de foam (habitualmente utilizado por los dispositivos antidisturbios de los Mossos d’Esquadra). Estos elementos probatorios, unidos al relato fáctico contenido en la querella, gozan, en opinión de este tribunal, de un peso indiciario lo suficientemente relevante para afirmar la concurrencia de una «sospecha razonable» que desencadena, a su vez, la obligación de perseverar en la investigación

Al pronunciarse sobre el derecho a la libertad de información, el máximo intérprete de la Constitución española indicó que la condición de periodista de la demandante exige de las autoridades que realicen debidamente las diligencias para garatizar el derecho a la libertad de información, de manera que pueda ser ejercido en un ámbito exento de coacción. 

No puede ignorarse, además, que en el presente caso la persona presuntamente agredida –o sometida a los malos tratos anteriormente señalados– era una profesional del periodismo que se encontraba en el ejercicio de sus funciones cubriendo las manifestaciones producidas en Barcelona a raíz de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo 459/2019. (…)

 

Las autoridades estatales, ante denuncias de esta índole, deben actuar con la debida diligencia, desarrollando una investigación en la que se agoten cuantas posibilidades racionales de indagación resulten útiles para aclarar los hechos y garantizar, así, que el derecho a la libertad de información pueda ejercerse en un ámbito exento de coacción lo suficientemente generoso para desenvolverse sin angosturas, sin timidez y sin temor

 

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