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Estas son las nuevas reglas para el registro y empadronamiento de los barristas de clubes de fútbol

Estas son las nuevas reglas para el registro y empadronamiento de los barristas de clubes de fútbol

La Policía Nacional podrá cruzar información sobre requisitorias, antecedentes penales y judiciales de los barristas de clubes deportivos. ¿Qué otra información también se registrará? Conoce lo que disponen las Normas complementarias para la adecuada implementación del Registro Único de Empadronamiento de Barristas.

Por Redacción Laley.pe

viernes 28 de septiembre 2018

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imagen: depor.com

El Registro Único de Empadronamiento de Barristas (RUEBAR), que será administrado por la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú, dispondrá información sobre las requisitorias y/o antecedentes policiales, así como de los antecedentes penales (a través de la información proporcionada por el Poder Judicial).

Igualmente, tendrá información sobre el Registro Central de Sanciones del Deporte (RCSD), a cargo del Instituto Nacional del Deporte; el Registro de personas impedidas de ingresar a recintos deportivos, a cargo del Instituto Nacional del Deporte; y el tipo y características de las entradas.

Así lo establece las Normas complementarias para la adecuada implementación del Registro Único de Empadronamiento de Barristas, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1112-2018-IN, publicada hoy 28 de setiembre de 2019 en el diario oficial El Peruano.

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Asimismo, la norma dispone que el RUEBAR contará con la siguiente información sobre los barristas:

a) Datos de identificación: Nombres y apellidos completos, fecha de nacimiento y número de Documento Nacional de Identidad.
b) Foto.
c) Domicilio.
d) Ocupación y/o profesión.
e) Club deportivo profesional al cual pertenece (indicando fecha de inscripción y cargo que ocupa, de ser el caso).
f) Número, fecha de vigencia y caducidad de Carné de Barrista y el estado del barrista (activo o inactivo).
g) Nombres y apellidos de los padres o tutores debidamente acreditados, acompañado de la autorización respectiva, en el caso de empadronamiento y registro de menores de edad que hayan cumplido dieciséis (16) años.

Se establece, además, que únicamente la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú, en su calidad de órgano responsable del RUEBAR, tendrá acceso pleno a la información contenida en dicho registro. Por ello, se señala que los clubes deportivos podrán ingresar al RUEBAR única y exclusivamente para registrar y actualizar la información relativa a los integrantes de las barras de sus respectivas instituciones desportivas, no pudiendo acceder a los datos relacionados a integrantes de las barras de otros clubes deportivos.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Res.Min.1112-2018-IN by on Scribd

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