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¿La entrega de implementos de seguridad acredita condiciones de trabajo riesgosas?

¿La entrega de implementos de seguridad acredita condiciones de trabajo riesgosas?

¿Un personal administrativo puede ser considerado trabajador minero para efectos pensionarios? ¿Cómo podrá acreditarse que sus labores estuvieron expuestas a toxicidad, peligrosidad e insalubridad? Esto ha señalado la Corte Suprema [Casación Laboral N° 15522-2016-Del Santa]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 12 de diciembre 2018

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Aunque un trabajador haya sido contratado para labores administrativas, el hecho que su empleadora le entregue implementos de seguridad esenciales para la protección de la emanación de gases tóxicos producto del procesamiento de minerales, evidencia que las oficinas donde desempeñó sus actividades se encontraban dentro de las instalaciones donde se desarrollaba el proceso y transformación de minerales. Por ello, debe ser considerado como un trabajador de la actividad minera a efectos de reconocerle el derecho a la pensión de jubilación minera.

Este es el criterio al que llegó la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 15522-2016-Del Santa, publicada el lunes 3 de diciembre de 2018 en el diario oficial El Peruano, mediante la cual resolvió el recurso de casación interpuesto por un asegurado contra la Oficina de Normalización Previsional en un proceso contencioso administrativo.

El caso es el siguiente: Un extrabajador de la empresa SIDERPERÚ S.A. solicitó a la Oficina de Normalización Previsional que se le otorgue pensión de jubilación minera. La ONP denegó su solicitud en el procedimiento administrativo, motivo por el cual interpuso una demanda contencioso administrativa contra la entidad mencionada, a fin de que se declaren nulas las resoluciones que denegaron su pensión de jubilación minera, entre otros.

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Así, el demandante alegó que laboró para SIDERPERÚ S.A. por espacio de 20 años y 4 meses, y que todos sus trabajos se realizaron directamente en la planta y en el complejo siderúrgico, estando expuesto a altísimos riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, tipificados como actividad productiva de alto riesgo. Por ello, afirmó que, al dedicarse la empresa al proceso y la transformación de minerales, como el hierro, corresponde que se le otorgue la pensión de jubilación del régimen de los trabajadores mineros establecida en la Ley N° 25009.

La entidad demanda argumentó, por su parte, que el trabajador prestó labores meramente administrativas, sin haber estado expuesto a los procesos de tratamiento de minerales y otros que impliquen riesgos como los de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, motivo por el cual señaló que no le corresponde percibir la referida pensión de jubilación minera. 

En el decurso del proceso contencioso administrativo, la demandante interpuso recurso de casación, argumentando que los órganos judiciales inferiores incurrieron en una errónea aplicación de la Ley N° 25009.

Al analizar el caso, la Corte Suprema precisó que lo dispuesto en dicha norma se encuentra orientado a proteger a un sector de trabajadores que, por la naturaleza de las labores que desempeñan, están expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, que pueden afectar su salud e integridad física.

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El colegiado agregó que, como se acreditó en el material probatorio presentado, la empresa, por las circunstancias riesgosas de exposición, le otorgó al demandante los implementos de seguridad propios para condiciones de trabajo riesgosas, tales como ropa de faena, casco de seguridad, guantes, respirador contra polvos y/o gases, escarpines de cuero y/o rayón, lentes de protección, protección auditiva y zapatos de seguridad.

Por ello, la Sala señaló que si bien el accionante desempeñó labores administrativas, el hecho que su empleadora le haya entregado implementos de seguridad esenciales para la protección de la emanación de gases tóxicos producto del procesamiento de minerales, evidencia que las oficinas donde desempeñó sus actividades se encontraban dentro de las instalaciones de la planta de la empresa minera, en la cual, dado el giro al que se dedica, se procesan o transforman los minerales de hierro hasta su estado metálico. Por tanto, concluyó que el demandante estuvo expuesto a riesgos de toxicidad durante el periodo que laboró para la indicada empresa.

Por tales consideraciones, la Corte Suprema estableció que el recurrente reunía las condiciones necesarias para ser considerado como un trabajador de la actividad minera y, como consecuencia de ello, declaró fundado el recurso de casación.

Ud. puede descargar la casación aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas.15522-2016-Del Santa by La Ley on Scribd

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