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Código Penal: modifican los delitos de trabajo forzado y receptación

Código Penal: modifican los delitos de trabajo forzado y receptación

[Ley N° 30924] Se ha vuelto a modificar el Código Penal (arts. 168-B y 195). Esta vez para establecer que, además de la pena privativa de la libertad, al condenado por el delito de trabajo forzado también se le impondrá una pena de multa. Igualmente, se modificó las formas agravadas de receptación. Los detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 29 de marzo 2019

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Se ha incorporado la pena de multa como una sanción que también deberá imponerse al condenado por el delito de trabajo forzoso, tanto en su tipo base como en sus formas agravadas.

De esta manera, en el tipo base del delito de trabajo forzoso, además de la pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años, se ha establecido que también se le impondrá al autor una multa de cien a doscientos días-multa.

Así lo ha dispuesto la Ley N° 30924, publicada el viernes 29 de marzo de 2019 en el diario oficial El Peruano. Esta norma ha modificado los artículos 168-B (trabajo forzoso) y 195 (formas agravadas de receptación) del Código Penal.

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Igualmente, en las formas agravadas de primer grado previstas para el delito de trabajo forzoso (cuando el agente tiene a la víctima a su cuidado o vigilancia, la víctima tiene entre 14 y 18 años, etc.), se ha previsto que se le impondrá al autor una multa de 200 a 365 días-multa, además de la pena de prisión que va de los 12 a los 15 años.

Del mismo modo, en el segundo grado de formas agravadas (que agrupa los casos en los que el agente es familiar de la víctima, esta es menor de 14 años o existe pluralidad de víctimas, etc.), además de la pena privativa de libertad de 15 a 20 años, se le impondrá al autor una multa de 300 a 365 días-multa. Y, en el caso de la agravante del delito por muerte de la víctima, además de prisión de 20 a 25 años, al autor se le aplicará la misma pena de multa si se dan las agravantes antes señaladas. 

Finalmente, en lo que respecta al artículo 195 del Código Penal, que regula las formas agravadas del delito de receptación, se ha establecido que la pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años si se trata de bienes provenientes de la comisión del delito de trabajo forzoso. 

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Así, ambos artículos (168-B y 195) han quedado redactados de la siguiente manera:

Artículo 168-B. Trabajo forzoso

El que somete u obliga a otra persona, a través de cualquier medio o contra su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y multa de cien a doscientos días-multa.

La pena será privativa de libertad no menor de doce años ni mayor de quince años y multa de doscientos a trescientos días-multa si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1. El agente tiene a la víctima bajo su cuidado o vigilancia por cualquier motivo, o mantiene con ella un vínculo de superioridad, autoridad, poder u otro que la impulse a depositar su confianza en él.

2. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, y la actividad que desarrolla está prohibida por la ley en razón a su edad.

3. El agente comete el delito en el marco de la actividad de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica.

La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años y multa de trescientos a trescientos sesenta y cinco días-multa, en los siguientes casos:

1. El agente es familiar de la víctima hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

2. Existe pluralidad de víctimas.

3. La víctima tiene menos de catorce años de edad, es adulta mayor, tiene discapacidad, padece de enfermedad grave, pertenece a un pueblo indígena, es trabajador migrante o presenta cualquier situación de vulnerabilidad.

4. Se produzca lesión grave o se ponga en peligro inminente la vida o la salud de la víctima.

5. Se derive de una situación de trata de personas.

Si se produce la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad es no menor de veinte ni mayor de veinticinco años. Se aplica la misma multa si se dan los agravantes precedentes.

En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10 y 11.

 

Artículo 195. Formas agravadas

[…] La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años si se trata de bienes provenientes de la comisión de los delitos de robo agravado, secuestro, extorsión, trata de personas y trabajo forzoso”.

 

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Ley.30924 by on Scribd

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