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El Pleno del Congreso de la República aprobó con 77 votos a favor el proyecto de Ley del procedimiento especial de desalojo notarial de inquilinos morosos, el cual fue propuesto por el Poder Ejecutivo en noviembre del 2018. De acuerdo al ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Carlos Bruce, con esta norma los procesos de desalojo podrían concluirse en un plazo de 20 a 30 días.
La norma solo podrá aplicarse contra arrendatarios que no cumplan con el pago de dos meses de renta o contra quienes culminaron su contrato y no desalojen el inmueble. En estos casos, el dueño del inmueble deberá enviar una carta notarial al inquilino para que proceda a entregar la vivienda y, en el caso de no retirarse, se podrá recurrir al procedimiento de desalojo notarial.
Ante el notario deberá presentarse la documentación que acredite la relación jurídica, tales como el contrato de arrendamiento con firmas legalizadas, título de propiedad de la propiedad, documentos de identidad, etc. Cuando el notario recepcione la documentación, enviará una carta al inquilino y le dará 3 a 5 días de plazo para demostrar que se encuentra al día en los pagos o que el contrato de alquiler aún está vigente.
Solo se podrá acreditar el pago con constancias de transferencias o depósitos realizados en la cuenta bancaria acordada por las partes hasta antes de la recepción de la carta notarial por medio la cual se invoca la resolución del contrato.
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En caso el inquilino no responda o no pueda demostrar que cumplió con los pagos, el notario enviará los documentos a un juez de paz, quien se encargará de emitir una orden de desalojo de forma automática. Por último, cuando el juez dicte la orden de desalojo, se deberá programar el mismo con la Policía Nacional, llevando a cabo el «desalojo express».
En el debate en el Pleno, se añadieron dos disposiciones complementarias finales con las que el artículo 58 del Decreto Legislativo del Notariado será modificado. Esto se decidió con la finalidad de que no se exija la minuta en el arrendamiento de inmuebles sujetos a la ley que tiene la facultad de regular el procedimiento especial de desalojo con la intervención notarial.
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