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¿Qué es la detención preliminar? El Ministerio Público lo explica en un corto video

¿Qué es la detención preliminar? El Ministerio Público lo explica en un corto video

En un video de poco más de dos minutos, el Ministerio Público explica las principales características y exigencias de la detención preliminar. Asimismo, se detallan las diferencias entre dicha medida y la prisión preventiva. Aprecie este material aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 2 de octubre 2020

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En el programa ABC Fiscal, el Ministerio Público intenta explicar mediante cortos videos los términos legales relacionados a los despachos fiscales de una manera didáctica y sencilla.

Así, en este video, Jonás Padilla Morán, fiscal adjunto provincial de Lima, describe las pautas generales de la detención preliminar. Sobre el particular, afirma que esta «es una medida excepcional y provisional que sirve para restringir o privar la libertad de un investigado o denunciado para asegurar su permanencia en los actos de investigación o en diligencias urgentes y necesarias».

Asimismo, el fiscal Padilla refiere que existen tres supuestos que habilitan el pedido de detención preliminar. El primero de ellos es «cuando no existe flagrancia delectiva pero existen razones suficientes para considerar que una persona ha cometido un delito que sea sancionado con una pena probable superior a cuatro años de pena privativa de la libertad, y que por las circunstancias del caso pueda fugar u obstruir los actos de investigación».

Señaló que el segundo supuesto se presenta cuando la persona es soprendida en flagrancia pero logra evitar su detención. «Y el tercer supuesto se da cuando la persona investigada se fuga de un centro de reclusión», añadió.

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Igualmente, comentó que el plazo máximo de una detención preliminar es de 72 horas (3 días) para los delitos comunes, robo agravado, extorsión, violación sexual y otros. Pero aclaró que por las circunstancias o complejidad del caso o existen varios investigados o imputados, el plazo se puede extender hasta 7 días.

Además, precisó que para el caso de los delitos de crimen organizado el plazo máximo de la detención preliminar es de diez días; y para los delitos de terrorismo, espionaje o tráfico ilícito de drogas es de quince días.

Por último, refirió algunas de las principales diferencias entre la detención preliminar y la detención preventiva. Así, dijo que la finalidad de la primera es asegurar los actos de investigación, en tanto que la segunda busca asegurar el desarrollo del proceso. Asimismo, detalló que la detención preliminar se desarrolla en las dilgencias preliminares mientras que la prisión preventiva durante la formalización de investigación preparatoria.

«La detención preliminar no requiere audiencia ni se notifica al imputado; mientras que la prisión preventiva se desarrola en audiencia», puntualizó. 

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