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Se reglamenta el impuesto al consumo de las bolsas de plástico

Se reglamenta el impuesto al consumo de las bolsas de plástico

Texto reglamentario precisa que dicho impuesto también se aplica a las bolsas de plásticos adquiridas en establecimientos virtuales. Asimismo, indica que se entiende que los bienes son enajenados cuando se transfiere su propiedad a título gratuito u oneroso.

Por Redacción Laley.pe

lunes 5 de agosto 2019

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Se ha aprobado el Reglamento del impuesto al consumo de bolsas de plásticos, creado por el artículo 12 de la Ley Nº 30884 – Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables. El Reglamento precisa el ámbito de aplicación del impuesto, al señalar que también se aplica a las bolsas de plásticos adquiridas en establecimientos virtuales que son utilizadas para transportar o trasladar bienes enajenados en estos y que son entregadas al adquirente en el lugar que haya señalado. También precisa que se entiende que los bienes son enajenados cuando se transfiere su propiedad a título gratuito u oneroso, incluyendo a los bienes que son entregados con motivo de la prestación de un servicio.  

Al respecto, cabe mencionar que la Ley Nº 30884 señala, de manera general, que el impuesto grava la adquisición, bajo cualquier título, de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del impuesto general a las ventas que las distribuyan.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el texto reglamentario mediante  Decreto Supremo Nº 244-2019-EF, publicado el sábado 03 de agosto de 2019 en el diario oficial El Peruano.

El Reglamento también incluye algunos detalles adicionales sobre los casos exceptuados de la aplicación del impuesto. Así, indica que conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 11 de la Ley Nº 30884, está exceptuada de la aplicación del impuesto la adquisición de: i) bolsas de plástico para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados; ii) bolsas de plástico cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud; y, iii) bolsas de plásticos, producidas en el país o importadas, cuya tecnología asegure la biodegración (conforme a lo dispuesto por la ley), que cuenten con un certificado de biodegradabilidad o equivalentes emitido por un laboratorio debidamente acreditado.

VEA TAMBIÉN: Ley de plásticos: A partir de hoy se inicia cobro de impuesto por bolsas

Por otro lado, el Reglamento reitera que el monto del impuesto es gradual y se aplica por cada bolsa de plástico adquirida, conforme al siguiente cronograma:

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Finalmente, el texto reglamentario señala que son agentes de percepción del impuesto los titulares de los establecimientos que transfieran bolsas de plástico, a título gratuito u oneroso, cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados en dichos establecimientos. Además indica que la percepción del impuesto se efectúa en el momento en que se emita el comprobante de pago correspondiente. 

Ud. puede descargar este decreto aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

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