Sábado 27 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Ley de Protección Policial: Modifican Código Penal

Ley de Protección Policial: Modifican Código Penal

[Ley N° 31012] La nueva Ley de Protección Policial, entre otras cosas, ha modificado el art. 20 del Código Penal, referido a la responsabilidad penal de los policías. Igualmente, se ha modificado el Código Procesal Penal para establecer que dichos efectivos solo podrán ser investigados bajo comparecencia con restricciones y no en prisión preventiva.

Por Redacción Laley.pe

sábado 28 de marzo 2020

Loading

[Img #27133]

Está exento de responsabilidad penal el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte.

Ese es el nuevo texto del numeral 11 del art. 20 del Código Penal, conforme a la modificación efectuada por la Ley de Protección Policial, Ley N° 31012, publicada el sábado 28 de marzo de 2020 en el diario oficial El Peruano.

Dicha norma tiene por objeto otorgar protección legal al personal de la Policía Nacional del Perú que, en ejercicio regular de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa, en forma reglamentaria causando lesiones o muerte; así como brindar el servicio de asesoría y defensa legal gratuita al personal policial que afronta una investigación fiscal o un proceso penal o civil derivado del cumplimiento de la función policial, señaladas en el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.

Cabe señalar que la norma precisa que el policía que hace uso de sus armas o medios de defensa, contraviniendo la Constitución Política del Perú y las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconocidas por el Estado peruano, incurrirá en responsabilidad penal y no se le aplicarán los beneficios de la norma materia de comentario.

Comparecencia restringida para los policías

Igualmente, se ha incorporado el artículo 292º-A al Código Procesal Penal, a fin de establecer que corresponderá comparecencia restringida para el personal de la Policía Nacional que, en cumplimiento de su función constitucional, haya causado muerte o lesión.

Así el texto de dicho artículo es el siguiente:

“Artículo 292º-A.- Comparecencia restrictiva para el Policía Nacional del Perú

Se impondrán las restricciones previstas en el artículo 288 al Policía Nacional del Perú que, en cumplimiento de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y causen lesión o muerte, quedando prohibido dictar mandato de Detención Preliminar Judicial y Prisión Preventiva.”

Ud. puede descargar esta norma aquí.

 

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS