Jueves 28 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Aprueban reconocer a los convivientes del mismo sexo como deudos del personal de salud

Aprueban reconocer a los convivientes del mismo sexo como deudos del personal de salud

Decreto Supremo busca proteger a las parejas homoafectivas al reconocer que también serán beneficiarios económicos en caso que sus parejas fallezcan durante la pandemia. Entérate más en la presente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 10 de agosto 2020

Loading

[Img #27962]

Mediante Decreto Supremo, el Estado extiende a las parejas homosexuales los beneficios que se otorgaba a los deudos de las personas fallecidas a causa de la COVID-19. La presente norma busca salvaguardar a los deudos desprotegidas del personal de salud.

El decreto publicado el 8 de agosto en el diario oficial El Peruano, tiene como finalidad, también, reconocer a las parejas homoafectivas en los beneficios económicos que se brindan por el fallecimiento de su conviviente en el ejercicio de sus funciones de personal de salud COVID-19

El Decreto Supremo N° 220-2020-EF aprobó las normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N°063-2020. Este último decreto versa sobre el apoyo económico que brindarán los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, de forma voluntaria, a los deudos del personal de salud fallecidos a causa del COVID- 19. 

A través del artículo 6, inciso 2 del Anexo del Decreto Supremo N° 220-2020- EF se reconoce como uno de los beneficiarios del apoyo económico a “los y las convivientes del mismo sexo del personal de salud fallecido”. Asimismo, el Ministerio de Salud se encargará de realizar el listado del personal de salud fallecido, y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de los beneficiarios. 

«Artículo 6.- Destino de los recursos obtenidos por la reducción de ingresos mensuales.

 

Los recursos obtenidos por la reducción de ingresos mensuales o descuentos voluntarios son destinados a financiar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos a consecuencia del COVID-19, para tal efecto debe tenerse en cuenta lo siguiente:

 

1. Se debe considerar a todo el personal de la salud que haya brindado servicios, de manera directa, al Estado y que haya fallecido como consecuencia del ejercicio de sus funciones y/o actividades desarrolladas en el marco de la contención y atención del COVID-19, durante el periodo de Emergencia Sanitaria declarado por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y ampliado mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, es decir, entre el 12 de marzo y el 07 de septiembre de 2020.

 

2. Se considera como personas beneficiarias de la entrega económica a los herederos forzosos y legales del personal de la salud, en el marco de lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 de las presentes normas complementarias. Para efectos de la presente norma, también se consideran personas beneficiarias a los y las convivientes del mismo sexo del personal de salud fallecido, conforme a los lineamientos que establece el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Resolución Ministerial, en un plazo de quince (15) días calendario contados desde la publicación del presente Decreto Supremo.

 

3. La acreditación de la condición de heredero forzoso y legal se realiza con la constancia, copia de la partida registral o anotación de inscripción correspondiente a la sucesión intestada o testamento, documento que debe presentarse, a través del canal virtual generado para tal fin por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Asimismo, el citado Ministerio verifica la condición de heredero forzoso y legal a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea.»

TAMBIÉN LEE: Lineamientos para acreditar convivencia homoafectiva

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS