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¿La fecha conclusión de la investigación preparatoria restringe la constitución en actor civil?

¿La fecha conclusión de la investigación preparatoria restringe la constitución en actor civil?

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

miércoles 9 de agosto 2023

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La restricción de la solicitud de constitución en actor civil por conclusión de la investigación preparatoria solo puede operar a partir de dicha notificación de la disposición fiscal.

A esta conclusión llegó la Corte Suprema en la Casación N° 482-2022-Puno en donde además sostuvo que la disposición de conclusión de la investigación preparatoria es un acto procesal, por lo que, independientemente de su naturaleza eminentemente declarativa, su eficacia para restringir el derecho de presentación de la solicitud de constitución en parte civil rige a partir de su notificación al agraviado y/o perjudicado por la acción delictiva.

¿Cuál fue el caso?

La agraviada, al no hallar a su conviviente en su oficina, se constituyó a la vivienda del padre de este, en donde, al no recibir respuesta al llamado, lo esperó en la puerta por un tiempo aproximado de dos horas. Cuando el procesado llegó, la agraviada le reclamó que se hubiera olvidado de sus hijos en las festividades de Navidad y Año Nuevo, así como del pago de sus matrículas. Él le habría respondido que vería si las pagaba o no, por lo que la agraviada insistió. Ante ello, el denunciado la cogió de la casaca, la presionó en el cuello y la subió al segundo piso del inmueble.

En ese momento hizo su aparición otra quien lanzó tres cuchillos a la agraviada, que fueron esquivados por esta, y una lata, que arrojó contra su rostro, pero la víctima se protegió con la mano; mientras tanto, el denunciado presionaba las muñecas de la agraviada, quien reclamaba a su conviviente la presencia de la mencionada mujer.

El Ministerio Público sostuvo que la agraviada fue objeto de agresiones físicas por parte de su conviviente, por lo que abrió investigación por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-lesiones, en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar.

¿Cuál fue el trámite procesal?

Mediante disposición del 10 de mayo de 2021, el Ministerio Público dio por concluida la investigación preparatoria. No obstante, la agraviada presentó una solicitud de constitución en actor civil el 21 de mayo de 2021.

Ante la referida solicitud, mediante resolución del 27 de mayo de 2021, el juzgado de investigación preparatoria declaró improcedente por extemporánea la solicitud de constitución en actor civil. La decisión fue apelada y, posteriormente, objeto de pronunciamiento por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidaciones de la provincia de San Román-Juliaca, que mediante resolución de vista el 30 de julio de 2021, confirmó la de primera instancia.

La agraviada interpuso recurso de casación que se declaró bien concedido por parte de la Corte Suprema.

¿Cuáles fueron los fundamentos de la impugnación?

Los fundamentos que expuso la agraviada en el recurso fue, en primer lugar, que la disposición de conclusión de la investigación preparatoria fue notificada el 21 de mayo de 2021 y el mismo día presentó su solicitud de constitución en parte civil ante el Juzgado de Investigación Preparatoria. Al respecto, sostuvo que la notificación de la disposición recién surtía efecto el 24 de mayo, fecha en la que recién quedaba imposibilitada para solicitar su incorporación como actor civil.

Por otro lado, indicó que los artículos 122 y 127 del Código Procesal Penal prescriben que las disposiciones fiscales y las resoluciones tienen que ser notificadas; si no, no surten efecto, el cual se produce, conforme al artículo 147 del Código Procesal Civil, al día siguiente de la notificación y no pueden contabilizarse los días inhábiles.

¿Qué consideró la Corte Suprema?

Revisado el recurso, la Corte Suprema consideró en primer lugar que la disposición de conclusión de la investigación preparatoria es también un acto procesal, por lo que, independientemente de su naturaleza declarativa, su eficacia para restringir el derecho de presentación de la solicitud de constitución en parte civil rige a partir de su notificación al agraviado y/o perjudicado por la acción delictiva.

La Corte Suprema llegó a dicha conclusión al atender que son las normas procesales las que establecen que a través del acto de la notificación se comunican al agraviado y/o perjudicado las actuaciones procesales del juez o del fiscal. En consecuencia, si estas actuaciones procesales afectan sus derechos de participación en el proceso penal, solo a partir de dicha notificación puede operar la restricción para su constitución en parte civil.

En el presente caso, la Corte Suprema sostuvo que la disposición fiscal de conclusión de la investigación preparatoria se emitió el 10 de mayo de 2021; pero recién fue notificada a la agraviada el 21 de mayo, esto es, el mismo día en que esta presentó su solicitud de constitución en actor civil. Por lo que ha surtido efectos de la restricción del ejercicio del derecho de constitución en parte civil recién operó el día 23 de mayo.

¿Qué resolvió la Corte Suprema?

Luego de evaluado el recurso de casación, la Corte Suprema lo declaró fundado y casaron las resoluciones que denegaron la constitución en actor civil, y, actuando como instancia, revocaron el auto de primera instancia reformándolo, admitiendo a trámite la solicitud de constitución en parte civil de la recurrente.

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