La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es uno de los beneficios sociales más importantes del sistema laboral peruano, diseñado como un mecanismo de protección económica para trabajadores ante la contingencia del cese laboral. Regulada por el Decreto Legislativo 650 y su Texto Único Ordenado (DS 001-97-TR), este beneficio afecta a millones de trabajadores formales en el país.
¿Qué es la CTS y Por Qué Existe?
La CTS tiene naturaleza dual: es tanto un beneficio laboral como un instrumento de previsión social. Funciona como un fondo de protección que protege al trabajador ante situaciones de desempleo involuntario, permitiéndole contar con recursos económicos para enfrentar el período de transición entre empleos. A diferencia de otros beneficios que se reciben regularmente, la CTS se acumula durante toda la relación laboral y se entrega de forma concentrada al momento del cese.
Fechas Clave de Depósito
Los depósitos de CTS ocurren dos veces al año en fechas establecidas por ley que no son negociables:
- Depósito de Mayo: máximo hasta el 15 de mayo, cubriendo el período de trabajo realizado entre noviembre del año anterior y abril del año actual
- Depósito de Noviembre: máximo hasta el 15 de noviembre, cubriendo el período de trabajo realizado entre mayo y octubre
Si la fecha límite cae en día inhábil o fin de semana, el depósito debe adelantarse al primer día hábil anterior. El incumplimiento de estos plazos genera sanciones administrativas significativas, con multas que varían entre S/ 2,407 y S/ 139,742 según el tamaño de la empresa, además del pago de intereses correspondientes.
Quién Tiene Derecho a Recibir CTS
La elegibilidad es clara pero tiene excepciones importantes. El derecho fundamental requiere cumplir con dos condiciones establecidas por ley:
- Pertenecer al régimen laboral común de actividad privada — excluye trabajadores públicos tradicionales, aunque algunos funcionarios bajo régimen privado sí reciben CTS
- Laborar al menos cuatro horas diarias en promedio — esto excluye explícitamente a trabajadores a tiempo parcial (part-time)
- Haber completado al menos un mes calendario completo de servicios durante el semestre correspondiente
Se consideran como tiempo efectivamente trabajado los períodos de licencia con goce de haber, descanso médico (hasta 60 días anuales), permisos por maternidad/paternidad, y huelgas legales.
Trabajadores completamente excluidos:
- Trabajadores contratados a tiempo parcial (menos de 4 horas diarias)
- Aquellos que perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público por servicios
- Trabajadores bajo contrato CAS (Contrato Administrativo de Servicios)
- Empleados con Remuneración Integral Anual (RIA), que tienen este beneficio prorrateado en su paga mensual
- Trabajadores de sectores especiales (construcción civil, pesca, artistas, trabajadores del hogar)
Cálculo de la CTS: La Fórmula Fundamental
El cálculo de CTS se basa en un principio simple pero importante: equivale al 50% de la remuneración computable por cada semestre trabajado. La fórmula básica es:
CTS a depositar = (Remuneración computable ÷ 12) × meses completos trabajados
Remuneración Computable: Qué Se Incluye
La remuneración computable es el punto de partida crítico y se determina con la remuneración vigente al 30 de abril (para el depósito de mayo) o al 31 de octubre (para el depósito de noviembre). Incluye:
- Sueldo básico mensual — la remuneración fija acordada
- Asignación familiar — S/ 102.50 en 2025 (si el trabajador la recibe)
- Una sexta parte (1/6) de la última gratificación — se suma independientemente del monto, ya que es un componente periódico
- Promedio de ingresos variables — comisiones, bonos, horas extras (si fueron percibidos al menos tres meses en el semestre)
- Valor de alimentación principal — solo si el empleador la proporciona en especie (desayuno, almuerzo o cena, no refrigerios)
Ejemplo práctico de remuneración computable:
Un trabajador con sueldo de S/ 2,500, asignación familiar de S/ 102.50, y última gratificación de S/ 2,500:
- Sueldo base: S/ 2,500
- Asignación familiar: S/ 102.50
- 1/6 de gratificación: S/ 416.67 (2,500 ÷ 6)
- Remuneración computable total: S/ 3,019.17
Remuneración Computable: Qué Se Excluye
Existen conceptos que por naturaleza legal NO forman parte del cálculo:
- Bonificaciones extraordinarias u ocasionales (gratificaciones por cierre de pliego, bonos de desempeño no recurrentes)
- Participación en utilidades de la empresa
- Canasta de Navidad o similares regalos
- Transporte (siempre que esté condicionado a asistencia)
- Asignaciones por educación, cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos
- Viáticos y gastos de representación
- Bienes producidos por la empresa para consumo directo
Cálculo Proporcional para Períodos Incompletos
Si el trabajador laboró menos de 6 meses, la CTS se calcula proporcionalmente. La fracción de mes se computa por treintavos (días completados ÷ 30):
Ejemplo: Un trabajador que ingresó el 1 de febrero y laboró hasta el 30 de junio (4 meses y 30 días = 4.10 meses):
- Remuneración computable: S/ 3,000
- CTS = (3,000 ÷ 12) × 4.10 = S/ 1,025
Aclaración importante: Un mes solo se cuenta como «completo» si el trabajador laboró los 30 días completos del calendario. Si ingresa el 15 de abril, no cuenta ese mes; solo se cuentan los meses posteriores (mayo, junio, etc.) si los completa.
Variaciones Importantes Según el Tipo de Empresa
El monto de CTS varía significativamente según la estructura laboral de la empresa. Esta es una de las áreas donde el régimen laboral peruano introduce desigualdades deliberadas para favorecer a micro y pequeñas empresas:
Empresas del Régimen Privado Regular
Reciben CTS al 100% del cálculo estándar. Cualquier empresa no inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) o que no califique como micro o pequeña empresa debe pagar el beneficio completo.
Pequeñas Empresas Registradas en REMYPE (ingresos anuales hasta 1,700 UIT = S/ 8.75 millones)
Reciben solo el 50% de la CTS calculada, pero esto aplica únicamente si fueron contratados antes del registro de la empresa en REMYPE. Un trabajador con salario de S/ 3,000 en una pequeña empresa REMYPE recibiría S/ 750 de CTS por semestre (50% de los S/ 1,500 que correspondería normalmente).
Trabajadores contratados después que la empresa se inscribió en REMYPE reciben el 50% también, manteniendo cierta protección.
Microempresas Registradas en REMYPE (ingresos anuales hasta 150 UIT = S/ 773,500)
Aquí ocurre una exclusión completa: los trabajadores contratados después del registro en REMYPE no tienen derecho a CTS. Únicamente los empleados que fueron contratados antes del registro pueden recibir CTS bajo la regla general del régimen privado (100%).
Depósito, Lugar de Guardía y Cambios de Depositario
La CTS no se entrega al trabajador en el momento del depósito, sino que se mantiene en una institución financiera elegida por el trabajador. Este mecanismo es fundamental para garantizar que los fondos no sean utilizados indebidamente por el empleador:
Instituciones depositarias autorizadas:
- Bancos
- Financieras
- Cajas municipales de ahorro y crédito
- Cajas rurales de ahorro y crédito
- Cooperativas de ahorro y crédito
Derechos del trabajador respecto a su depósito:
El trabajador tiene derecho a:
- Elegir libremente el depositario en el que desea mantener sus fondos, comunicando su decisión por escrito al empleador antes del 30 de abril o 31 de octubre
- Cambiar de depositario en cualquier momento notificando al empleador, quien debe cursar las instrucciones al nuevo depositario dentro de 8 días hábiles
- Recibir su dinero en moneda nacional (soles) o extranjera (dólares) según su preferencia
- Dividir sus depósitos entre moneda nacional y extranjera
Importante: Si el trabajador no comunica su preferencia de depositario antes de las fechas límite, el empleador puede depositar en cualquier institución autorizada, usualmente a plazo fijo por el período más largo permitido.
Tasas de Interés: Dónde Guardar tu CTS
Las tasas de interés varían significativamente según la institución y el tipo de producto, lo que permite a trabajadores optimizar sus retornos:
| Tipo de Institución | Tasa en Soles | Tasa en Dólares |
|---|---|---|
| Cajas Municipales | hasta 11% | hasta 5.75% |
| Bancos grandes | 1-8% | 0.5-4.7% |
| Fondos Mutuos (perfil conservador) | 6-6.45% | 2.5-3.5% |
| Depósitos a plazo fijo | 4-8% (según plazo) | 2-4% |
Para un trabajador con S/ 10,000 en CTS depositados por 2 años, la diferencia entre una caja municipal (11%) e un banco tradicional (2%) representaría aproximadamente S/ 1,800 en retorno adicional.
Intangibilidad y Protección de Fondos
Un aspecto crucial es que los fondos de CTS son intangibles e inembargables con muy pocas excepciones:
- No pueden ser retenidos por deudas laborales con el empleador (excepto préstamos específicos hasta el 50%)
- No pueden ser embargados, excepto por obligaciones alimentarias (máximo 50%)
- No pueden ser utilizados como garantía (excepto según disposiciones legales específicas)
- Están protegidos por el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) de la SBS
Cualquier intento del empleador de retener CTS sin justificación legal abre responsabilidades civiles y sanciones administrativas.
CTS Trunca: Protección al Cesar Antes de Seis Meses
Existe un derecho especial para trabajadores que cesan antes de completar un semestre: la CTS trunca:
Si un trabajador se retira de la empresa (por renuncia, despido, o cualquier causa) antes de completar los 6 meses de un período de CTS, tiene derecho a recibir una compensación proporcional a los meses calendarios completos laborados, siempre que haya trabajado al menos 1 mes íntegro.
Cálculo de CTS trunca: Se paga por cada mes completo la duodécima parte (1/12) de la remuneración computable.
Ejemplo: Un trabajador que cesa el 26 de junio completó 5 meses (enero-mayo completos, y junio incompleto = 5 meses). Su CTS trunca sería: (Rem. Computable ÷ 12) × 5
Plazo crítico: El empleador debe pagar la CTS trunca junto con todos los demás beneficios sociales dentro de 48 horas posteriores al cese, mediante depósito en el cuenta del trabajador o entrega del efectivo.
Retiros Extraordinarios: Disposición Libre hasta 2026
Una medida temporal pero vigente amplía significativamente el acceso a la CTS. La Ley 32322, promulgada el 9 de mayo de 2025, autoriza el retiro libre del 100% de los saldos acumulados de CTS hasta el 31 de diciembre de 2026:
Características principales:
- Vigencia: Desde el 10 de mayo de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026
- Monto: Trabajadores pueden retirar su CTS completa, parcial o totalmente
- Número de retiros: Se permiten retiros múltiples durante el período
- Tratamiento tributario: El retiro NO genera impuesto a la renta ni implica retenciones
- Proceso: Se realiza directamente a través del banco o institución depositaria mediante canales digitales o presenciales
Después del 31 de diciembre de 2026, volverán a aplicar las restricciones anteriores: máximo 50% de libre disposición, con el resto intangible hasta el cese laboral.
Tratamiento Tributario
A diferencia de la remuneración normal, la CTS tiene un tratamiento tributario favorable:
- No está afecta al impuesto a la renta de quinta categoría en el momento del depósito
- Los intereses generados tampoco son tributables
- Los retiros extraordinarios (hasta diciembre 2026) son completamente libres de impuestos
Esto contrasta con las gratificaciones, que sí están sujetas a retención de renta de quinta categoría si el trabajador supera las 7 UIT anuales en ingresos.
Sanciones por Incumplimiento Empresarial
Los empleadores que no cumplen con depositar la CTS enfrentan sanciones administrativas graduadas según el tamaño de la empresa, establecidas por el reglamento de la Ley de Inspección de Trabajo:
| Tamaño de Empresa | Multa Mínima | Multa Máxima |
|---|---|---|
| Pequeña empresa (REMYPE) | S/ 2,407 | S/ 24,075 |
| Mediana empresa | S/ 3,609 | S/ 60,189 |
| Gran empresa | S/ 8,399 | S/ 139,742 |
Además de las multas, el empleador debe:
- Pagar los intereses que hubiera generado el depósito oportuno
- Asumir la diferencia de cambio si era en moneda extranjera
- Enfrentar posibles denuncias ante la Autoridad Inspectiva de Trabajo
Preguntas Frecuentes Importantes
¿Si trabajé solo 3 meses, me corresponde CTS?
Sí, mediante CTS trunca. Se calcula: (Rem. Computable ÷ 12) × 3 meses.
¿Los días de suspensión perfecta sin pago cuentan para CTS?
No. Solo se computan los meses con trabajo efectivo. Las suspensiones sin pago se restan.
¿Puedo cambiar de depositario después de que el dinero ya fue depositado?
Sí, en cualquier momento notificando al empleador. El cambio se gestiona directamente entre depositarios.
¿Qué ocurre con mi CTS si soy despedido?
Tienes derecho al pago íntegro de tu CTS acumulada. El empleador debe entregar la certificación de cese dentro de 48 horas, permitiéndote retirar tus fondos inmediatamente.
¿La alimentación que me proporciona la empresa cuenta para CTS?
Solo si es alimentación principal (desayuno, almuerzo o cena) y se valorizó en planilla. La alimentación que es «condición de trabajo» (indispensable para prestar servicios) no se computa.
Recomendaciones Prácticas
Para optimizar tu CTS como trabajador formado en el sector de e-commerce y negocios digitales en Perú:
- Verifica tu depositario — Si no elegiste uno, revisa dónde tu empleador depositó y considera si quieres cambiar a una institución con mejores tasas
- Aprovecha la libre disposición hasta 2026 — Si tienes necesidades financieras cercanas, es un buen momento para retirar CTS sin esperar al cese laboral
- Compara tasas — Las cajas municipales ofrecen tasas del 11% versus 2% en bancos tradicionales; esta diferencia es significativa en montos grandes
- Consulta anualmente tu saldo — Solicita a tu empleador la liquidación de cada depósito y verifica que coincida con tus cálculos
- Si trabajas como independiente en múltiples empresas — Solo las relaciones de dependencia laboral formal generan CTS; los ingresos de freelance o servicios independientes no califican
La CTS representa típicamente el equivalente a 1-1.5 sueldos mensuales adicionales anuales, lo que la convierte en un componente importante de tu remuneración total en Perú. Su comprensión y gestión cuidadosa contribuye significativamente a la seguridad financiera durante transiciones laborales.
