Las gratificaciones son un beneficio social fundamental en Perú que permite a trabajadores del sector privado recibir ingresos adicionales en momentos clave del año. Este beneficio se encuentra regulado por la Ley N.º 27735 y afecta a millones de trabajadores formales.
Fechas Clave de Pago
Las gratificaciones se pagan en dos momentos del año, con fechas límite establecidas por ley que no son prorrogables:
- Gratificación de Julio (Fiestas Patrias): máximo hasta el 15 de julio, correspondiendo al trabajo realizado entre enero y junio
- Gratificación de Diciembre (Navidad): máximo hasta el 15 de diciembre, correspondiendo al trabajo realizado entre julio y diciembre
Si la fecha límite cae en fin de semana o feriado, el pago debe adelantarse al día hábil anterior. El incumplimiento del pago en estas fechas genera sanciones administrativas que varían según el tamaño de la empresa, con multas que oscilan entre S/ 588 y S/ 139,742.
Monto que Corresponde Recibir
Para trabajadores que laboraron el semestre completo
El monto base equivale a una remuneración mensual íntegra, más una bonificación extraordinaria adicional:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Sueldo bruto mensual | 100% |
| Bonificación EsSalud | 9% adicional |
| Bonificación EPS | 6.75% adicional |
Ejemplo práctico: Un trabajador con sueldo de S/ 2,500 afiliado a EsSalud:
- Gratificación base: S/ 2,500
- Bonificación (9%): S/ 225
- Total: S/ 2,725
Para trabajadores que laboraron menos de 6 meses
La gratificación se calcula de forma proporcional, considerando únicamente los meses calendarios completos trabajados:
Fórmula: (Sueldo bruto × meses completos) ÷ 6 + Bonificación proporcional
Ejemplo: Un trabajador con sueldo de S/ 3,000 que inició en febrero (trabajó 4 meses completos hasta junio) con EPS (6.75%):
- Cálculo base: (3,000 × 4) ÷ 6 = S/ 2,000
- Bonificación EPS (6.75%): S/ 135
- Total: S/ 2,135
Es importante destacar que solo se cuenta como mes completo aquél en que el trabajador laboró al menos un mes calendario íntegro. Si ingresó el 4 de mayo, ese mes no se cuenta; solo se cuentan junio adelante.
Requisitos para Recibir la Gratificación
Para acceder al beneficio completo, el trabajador debe cumplir dos condiciones establecidas por la Ley 27735:
- Haber laborado al menos un mes calendario completo dentro del semestre correspondiente (enero-junio o julio-diciembre)
- Estar desempeñando funciones durante la primera quincena del mes de pago (julio o diciembre)
Se consideran como tiempo efectivamente trabajado los períodos de descanso vacacional, licencias con goce de haber, y descansos médicos pagados. Sin embargo, los trabajadores independientes, practicantes, y empleados del sector público bajo otros regímenes no reciben este beneficio.
Variaciones Según el Tipo de Empresa
La cantidad de gratificación varía significativamente dependiendo de la categoría empresarial:
Empresas del régimen privado regular (PYME no registrada en Remype): Reciben gratificación completa equivalente al sueldo mensual más bonificación extraordinaria
Pequeña empresa registrada en Remype: Reciben 50% del sueldo mensual dos veces al año (julio y diciembre), más la bonificación del 9% (EsSalud) o 6.75% (EPS). Ejemplo: trabajador con S/ 3,000 recibe S/ 1,500 + S/ 135 (9%) = S/ 1,635
Microempresa registrada en Remype: No están obligadas a pagar gratificación a trabajadores contratados después de la inscripción en el Remype
Entidades públicas bajo régimen laboral privado: Reciben gratificación completa, diferente del aguinaldo que reciben otros funcionarios públicos
Concepto de Gratificación Trunca
Existe un derecho especial para trabajadores que cesan antes de completar el semestre: la «gratificación trunca». Si un trabajador se retira de la empresa en mitad del semestre, recibe una gratificación proporcional a los meses calendarios completos laborados, siempre que haya cumplido al menos un mes íntegro de servicios.
Ejemplo: Un trabajador que cesa el 26 de junio habría completado cinco meses del semestre enero-junio, por lo que recibe 5/6 de la gratificación. El pago debe realizarse junto con los demás beneficios sociales en un plazo máximo de 48 horas posteriores a la fecha de cese.
Concepto de Asignación Familiar en el Cálculo
Cuando corresponde asignación familiar (10% del salario base, equivalente a S/ 102.50 para 2025), este monto se incluye en el cálculo de la remuneración computable para la gratificación.
Tratamiento Tributario
Las gratificaciones constituyen ingresos sujetos al impuesto a la renta de quinta categoría. Se consideran como parte de los ingresos anuales del trabajador al momento de determinar si se superan las 7 UIT anuales (umbral que activa la obligación de retención). Los empleadores realizan las retenciones directamente en planilla mensual, y los trabajadores pueden solicitar devoluciones si las retenciones superan el impuesto anual calculado.
Excepciones y Aclaraciones Importantes
Algunos trabajadores no tienen derecho a gratificación, incluso si están en planilla:
- Trabajadores bajo Remuneración Integral Anual (RIA), que tienen este beneficio prorrateado en su remuneración anual
- Microempresarios registrados en Remype contratados después de la inscripción
- Trabajadores independientes bajo locación de servicios
- Practicantes
Este beneficio es un derecho laboral fundamental en Perú que representa un alivio económico significativo durante Fiestas Patrias y Navidad. Dado tu perfil profesional en e-commerce y negocios digitales, si tienes trabajadores en planilla, es crucial cumplir con estos pagos dentro de los plazos establecidos para evitar sanciones administrativas.
