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Empresas deberán comunicar a SUNAT la transferencia de sus acciones

Empresas deberán comunicar a SUNAT la transferencia de sus acciones

Sunat ha aprobado diversas disposiciones y el formulario para hacer efectiva la obligación de comunicar a la Administración Tributaria la emisión, transferencia y cancelación de acciones y participaciones de sociedades. Dicha comunicación se realizará a través de SUNAT Virtual.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 4 de junio 2014

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Todas las personas jurídicas domiciliadas en el país tienen la obligación de comunicar a la Sunat las emisiones, transferencias directas e indirectas y cancelación de acciones y participaciones representativas de su capital social. Así lo prevé la Ley del Impuesto a la Renta (1ra. Disposición Transitoria y Final).

Para cumplir con dicha obligación, la propia Administración Tributaria ha emitido la Resolución de Superintendencia N° 169-2014/SUNAT, publicada el día 04 de junio. Dicha norma, además de prever la forma, plazos y condiciones en que se efectuará la aludida obligación, ha aprobado el Formulario Virtual Nº 1605, el cual deberá ser utilizado por los contribuyentes para dichos fines mediante Sunat Virtual.

Las empresas podrán acceder al formulario ingresando a Sunat Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL. Luego deberán consignar la información que corresponda.

Plazos y rectificación de la comunicación

Se ha establecido que el plazo para el cumplimiento de dicha obligación será al mes siguiente a la fecha en que se realice la operación (emisión, trasferencia o cancelación). Su presentación se realizará dentro de los plazos establecidos por la resolución de superintendencia para las obligaciones tributarias de liquidación mensual.

Se prevé igualmente que pueda sustituirse la información contenida en el Formulario Virtual Nº 1605, para lo cual deberán ingresar nuevamente todos los datos requeridos en él. Dicha comunicación dejará sin efecto la última presentada siempre que se realice antes del vencimiento de la obligación. En caso contrario, ya no se tratará de una sustitución sino de una rectificación.

Finalmente, sobre la obligación de efectuar la comunicación correspondiente a los meses anteriores, se dispuso que las emisiones, transferencias y cancelaciones efectuadas desde el 2013 hasta mayo del 2014 deberán ser comunicadas a la Sunat hasta el 30 de junio de 2014. Mientras que las operaciones efectuadas entre febrero de 2011 hasta el 2012 deberán informarse hasta el 30 de julio de este año.

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