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¿Cuándo se puede detener a una persona sin mandato judicial?

¿Cuándo se puede detener a una persona sin mandato judicial?

Recientemente, se ha difundido en los medios de comunicación dos denuncias: Rómulo León Romero disparó a la expareja de su padre, y Mateo Silva Martinot, en estado de ebriedad, atropelló a un transeúnte. Pese a admitir públicamente su culpabilidad, ambos hijos de exministros se encuentran en libertad. Debido a este contexto, corresponde preguntarnos si el derecho penal prevé la detención inmediata de estas personas, y en qué situaciones procede dicha medida.

Por Cecilia Cerna

viernes 20 de marzo 2015

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Más allá de lo mediático que puede resultar que los hijos de dos ex ministros se vean envueltos en temas de este calibre, resulta particularmente llamativo que ambos –tanto Rómulo León como Mateo Silva-, pese a haber admitido su culpa sobre los hechos imputados, se encuentren actualmente en libertad.

Ante ello, cabe preguntarnos -dado los hechos sucedidos-, por qué ambos personajes se encuentran aún en libertad, y si hubiera sido posible que hayan sido detenidos pese a no contar con mandato judicial de detención.

La respuesta a las interrogantes parece ser sencilla. Según lo que establece el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), la autoridad policial tiene la facultad de detener a quien sorprenda en flagrante delito. Ahora, si i bien tradicionalmente se entendía a la flagrancia como el momento en que el autor es descubierto cometiendo un delito, o tras haberlo recientemente ejecutado, tras las modificatorias que ha sufrido la norma penal el concepto de flagrancia debe entenderse actualmente desde una perspectiva más amplia.

En efecto, según lo que norma el NCPP,  existirá flagrancia en cuatro situaciones: 

a) El agente es descubierto en la realización del hecho punible.

b) El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.

c) El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible.

 d) El agente es encontrado dentro de las 24 horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.

Las modificaciones al Código Procesal Penal permiten en la actualidad, que –tal como lo establece los incisos c y d- un sujeto pueda ser detenido por la policía dentro de las 24 horas de haber cometido el hecho punible, siempre que haya sido plenamente identificado (artículo 259).

A tales efectos, correspondió que ambos casos, se aplique lo dispuesto por el Nuevo Código  (ya que de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 29372, los artículos 259 y 260 entran en vigencia en todo). En ese sentido, correspondió, proceder con la detención preliminar policial para ambas personas, sin embargo luego de haber transcurrido el plazo de 24 horas, ello solo será posible con la autorización de juez, a través de un mandato de detención preventiva si es que cumpliera con los requisitos para dictarla.

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