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Informe de EsSalud para entrega de subsidio no justifica cese del trabajador por invalidez permanente

Informe de EsSalud para entrega de subsidio no justifica cese del trabajador por invalidez permanente

La Corte Suprema ha precisado que la invalidez absoluta permanente constituye una causal válida de extinción del vínculo laboral, siempre que la comisión médica evaluadora y calificadora de incapacidades de EsSalud o del Minsa determine el grado de incapacidad para el trabajo. Asimismo, ha establecido que no es pertinente para ello el informe de EsSalud para efectos del pago del subsidio, pues este no califica el grado de incapacidad para el trabajo. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 29 de diciembre 2017

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Una de las causas que puede originar la extinción del vínculo laboral es la invalidez absoluta permanente, prevista en el inciso e) del artículo 16 del Decreto Supremo N° 003-97-TR. Para que se configure este supuesto, la contingencia necesariamente debe ser declarada por EsSalud o el Ministerio de Salud o la junta de médicos designada por el Colegio Médico del Perú a solicitud del empleador.

Debido a que la legislación omite los criterios válidos para considerar el menoscabo y el grado de incapacidad para determinar tal invalidez, la Corte Suprema ha determinado algunas reglas en la reciente Casación Laboral N° 11727-2016-Lima Sur, por medio de la cual se resuelve el recurso planteado por la parte demandada en el marco de un proceso abreviado laboral.

El caso es el siguiente: Una trabajadora demandó a su empleador, la Dirección Nacional de Inteligencia, reclamando la reposición a su puesto de trabajo, debido a que alegaba haber sido objeto de un despido fraudulento. La entidad empleadora refirió que extinguió el contrato de trabajo sobre la base del informe médico de incapacidad emitido por EsSalud, donde se mencionaba que la trabajadora tenía incapacidad permanente.

Al respecto, el juez de primera instancia declaró fundada la demanda, alegando que la parte demandante vulneró el principio de tipicidad, puesto que los informes médicos de evaluación de incapacidad tenían únicamente efectos jurídicos exclusivos para el tema del pago del subsidio, mas no para el tema laboral. Por su parte, en segunda instancia se confirmó dicha decisión con similares argumentos. Al estar en desacuerdo con dicha resolución, la entidad demandada formuló un recurso de casación.

Sobre el particular, la Corte Suprema analizó primero de qué manera la invalidez incide en las relaciones de trabajo. Específicamente, señaló que la incapacidad absoluta implica la imposibilidad total para realizar cualquier tipo de tareas productivas en las empresas acorde con el estado de salud del trabajador; en tal medida, para que opere la extinción del vínculo laboral, corresponderá a cualquiera de las partes del contrato de trabajo acreditar objetivamente el menoscabo sufrido en la persona del trabajador que lo inhabilita para ejercer cualquier tarea productora en el mercado de trabajo.

En función de ello, la Suprema concluyó que la interpretación correcta del inciso e) del artículo 16 del D.S. N° 003-97-TR es la siguiente: Para establecer el grado de disminución de la capacidad de trabajo, la declaración de invalidez debe llevarse a cabo siguiendo lo establecido por la Directiva N° 008-GG-ESSALUD-2012; es decir, que la Comisión Médica Evaluadora y Calificadora de Incapacidades de EsSalud o del Ministerio de Salud deberán realizar una evaluación médica al trabajador cuya invalidez absoluta permanente denuncia el empleador, y con vista de su historia clínica se precisará si su incapacidad para el trabajo es en proporción igual o superior a los dos tercios.

Además, la Corte Suprema aclaró que este tipo de evaluaciones no debe confundirse con el informe que emite EsSalud que certifica la imposibilidad del trabajador de realizar sus labores para efecto del pago del subsidio, el cual no califica el grado de incapacidad para el trabajo.

Ahora bien, en el caso materia de examen, la Corte observó que el empleador sustentó la extinción del contrato de trabajo a partir de un informe de EsSalud que solo es válido para el pago del subsidio por incapacidad temporal, pero no para efectos laborales ni pensionarios. Por lo tanto, al carecer de sustento el cese, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación, correspondiendo así la reposición de la trabajadora.

Ud. puede acceder a la casación aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

Cas. Lab. N° 11727-2016 Lima Sur by La Ley on Scribd

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