En los casos del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, en materia laboral, materia previsional, víctimas en actos de defensa del Estado y víctima por violaciones de derechos humanos y otras deudas de carácter social, se prioriza el pago a los acreedores mayores de 65 años y/o acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o terminal, debidamente diagnosticada y acreditada por especialistas del Ministerio de Salud y/o Essalud.
Así lo ha establecido la Ley 30841, publicada el domingo 19 de agosto de 2018 en el diario oficial El Peruano, y que ha modificado el artículo 2 de la Ley 30137, norma que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales.
El referido artículo señala los criterios de priorización social y sectorial para el pago de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada.
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