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¿Odecma o Servir?: ¿Quién es competente para sancionar al personal jurisdiccional?

¿Odecma o Servir?: ¿Quién es competente para sancionar al personal jurisdiccional?

Servir estableció que mientras el trabajador pertenezca al régimen laboral del Decreto Legislativo N°728 es posible aplicar las reglas sustantivas y procedimentales del régimen disciplinario de la Ley N°30057 y, por ende, cuenta con competencia para sancionar. Los detalles aquí. [Resolución N°027-2022-SERVIR/TSC-PRIMERA SALA]

Por Redacción Laley.pe

jueves 20 de enero 2022

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El personal jurisdiccional que aún no ha pasado al régimen de carrera del trabajador judicial continúa sujetos a las disposiciones de la Ley N°30057 y, por tanto, al régimen disciplinario y procedimiento sancionador regulado por la misma.

Así lo estableció el Tribunal del Servicio Civil mediante la Resolución N°027-2022-SERVIR/TSC-PRIMERA SALA.

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Sobre el caso

La entidad sancionó a la impugnante, con suspensión por 60 días al encontrarse acreditado que en su calidad de especialista judicial de audiencia de Juzgado del Nuevo Código Procesal Penal, no elaboró 12 actas de audiencia para su correspondiente asociación con las audiencias grabadas en el sistema informático, y no envió al secretario los oficios para su conversión a PDF con firmas digitalizadas, ni diligenció los oficios de las audiencias de reos contumaces.

La impugnante señaló que no se tuvo en cuenta que es personal jurisdiccional y se investiga la presunta omisión de funciones estrictamente jurisdiccionales, por lo que la competencia estaba a cargo de la oficina de control de la magistratura.

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¿Qué dijo el Tribunal?

Se mencionó el Informe Técnico N°1955-2019-SERVIR/GPGSC emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil que señala lo siguiente:

“2.14. En consecuencia, todos aquellos servidores del Poder Judicial, tanto auxiliares jurisdiccionales como personal administrativo, que actualmente no hubieran transitado aun al régimen de carrera del trabajador judicial regulado por la LCTJ, continuarán sujetos a las disposiciones de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil, y por tanto, al régimen disciplinario y procedimiento sancionador regulado por la misma”. (Resaltado agregado)

El Tribunal aclaró que la impugnante al momento de la comisión de los hechos pertenece al régimen laboral del Decreto Legislativo N°728, de manera que era posible aplicar las reglas sustantivas y procedimentales del régimen disciplinario de la Ley N°30057.

De esta manera el recurso es declarado infundado.

Lea la resolución completa AQUÍ.

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