Viernes 26 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Derecho constitucional a presentar nueva evidencia de indefensión legal es anulado por la Corte Suprema de Estados Unidos

Derecho constitucional a presentar nueva evidencia de indefensión legal es anulado por la Corte Suprema de Estados Unidos

En el fallo Shinn v. Ramirez, la Corte Suprema de Estados Unidos decidió que dos personas sentenciadas a pena de muerte no tenían derecho a presentar nueva evidencia, ante una corte federal, de que carecieron de efectiva defensa en sus juicios. El fallo anula el derecho constitucional a presentar nueva evidencia de indefensión legal ante cortes federales. Entérese los detalles en la presente nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 26 de mayo 2022

Loading

[Img #33584]

En la decisión Shinn v. Ramirez, con 6 votos a favor y 3 en contra, la Corte Suprema de Estados Unidos anula el derecho constitucionalmente reconocido a que las personas que hayan carecido de una efectiva defensa legal durante las primeras instancias judiciales puedan presentar nueva evidencia de ello ante las cortes federales.

Acorde con una jueza disidente del fallo, Sonia Sotomayor, la decisión es ‘’perversa e ilógica’’, y contraviene los derechos a una efectiva asistencia judicial reconocidos en la Sexta Enmienda.

Lea también: Derecho constitucional al aborto sería anulado por la Corte Suprema de Estados Unidos

¿Cuál fue el caso?

El Estado de Arizona solicitó a la Corte Suprema la revisión de los casos de David Martinez Ramirez y Barry Lee Jones, sentenciados a pena de muerte.

Las nuevas defensas de Martinez y Jones habían logrado, en procesos de hábeas corpus, que sus sentencias a pena de muerte sean revisadas ante cortes federales, introduciendo nueva evidencia de haber carecido de una debida y efectiva representación legal en las primeras instancias judiciales.

Sin embargo, el Estado de Arizona argumentó que, con base en la Ley Antiterrorista y de Pena de Muerte Efectiva de 1996, las cortes federales no se encontraban habilitadas de recibir nueva evidencia en ambos casos.

La Corte Suprema falló, con base en la mencionada ley, que las cortes federales que revisen pedidos de hábeas corpus no pueden considerar evidencia más allá de la que ya se tiene registro en los tribunales estatales, incluso si los peticionarios argumentan no haber recibido efectiva asistencia judicial.

El juez Clarence Thomas, quien escribió el fallo, sostuvo que la decisión se sustenta en los ‘’costos’’ de los procesos de hábeas corpus, y que el hecho de que dicho proceso esté ‘’demasiado disponible’’ alienta a los prisioneros a disminuir la celeridad de las cortes estatales, presentando argumentos en muchas instancias.

Lea también: ¿Qué era la Corte Warren y por qué fue importante para la protección de los derechos constitucionales en Estados Unidos?

¿Qué precedente sienta el fallo?

El hábeas corpus ante las cortes federales permite que dichas cortes pueden revisar la legalidad de la encarcelación de los peticionarios, y actúa como un ‘’salvavidas’’ ante decisiones injustas de las cortes estatales.

No obstante, la decisión adoptada por la Corte Suprema en Shinn v. Ramirez hace dicho proceso mucho más complejo y complicado, sobre todo para las personas que han recibido sentencias de pena de muerte.

Si una persona tiene un abogado ineficaz en el juicio y luego termina con otro abogado ineficaz que no argumenta que su cliente tuvo un abogado ineficaz en el juicio, es posible que esa persona no tenga forma de plantear el problema ante las instancias superiores, porque no se presentó evidencia de ello.

Voto disidente

La jueza Sonia Sotomayor señaló que la decisión ignoró por completo las evidentes y graves fallas judiciales en ambos casos. ‘’Dos hombres cuyos abogados litigantes no proporcionaron ni siquiera el nivel mínimo de representación requerido por la Constitución pueden ser ejecutados porque fuerzas fuera de su control les impidieron reivindicar su derecho constitucional a un abogado”, refirió.

Asimismo, expresó que la decisión se basó en una comprensión errónea de la Ley Antiterrorista y de Pena de Muerte Efectiva de 1996, y no siguió precedentes previos de la propia Corte Suprema, como el caso Martinez vs. Ryan del 2012.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS