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Derecho laboral: ¿Qué es el principio de irrenunciabilidad de derechos?

Derecho laboral: ¿Qué es el principio de irrenunciabilidad de derechos?

El principio de irrenunciabilidad de derechos implica la limitación a la autonomía de la voluntad del trabajador, al amparo del carácter protector del derecho del trabajo, dada la desigualdad que caracteriza a las partes de la relación laboral. En la presente nota, entérese qué estableció la Corte Suprema. [Casación Laboral N° 05255-2018/Lambayeque]

Por Redacción Laley.pe

lunes 15 de agosto 2022

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¿Qué es el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales? Este principio niega validez jurídica a todo acto del trabajador que implique una renuncia a sus derechos laborales, constituyendo, de esta forma, una limitación a la autonomía de su voluntad. 

Ello fue determinado por la Corte Suprema la Casación Laboral N° 05255-2018/Lambayeque, emitida por su Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. Con ello, la máxima instancia judicial, al declarar fundado dicho recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de reconocimiento de vínculo laboral, precisa los alcances de aquel principio constitucional.

¿Cuál fue el caso? 

Un trabajador interpone una demanda a fin de recibir el pago de la compensación por tiempo de servicios (CTS) de dos períodos, remuneraciones insolutas y en especie, las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad por un determinado período; y las vacaciones de 1996 y trunca de 1997, más intereses legales, costas y costos del proceso.

El juzgado de trabajo declaró fundada en parte la demanda sobre pago de beneficios sociales, pero la sala superior competente la declaró infundada.

En demandante interpuso recurso de casación alegando que la sala superior incurrió en infracción normativa del artículo 6 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), e infracción normativa del artículo 44 del TUO de la Ley de CTS

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El demandante argumenta que las remuneraciones de los trabajadores se pagan en dinero o especie, las cuales son de disposición inmediata, y que la empresa demandada ha venido reteniendo indebidamente la CTS, pretendiendo sustituir el pago de dinero o en especie con la entrega de “acciones” de valor incierto, otorgando validez a un acuerdo conciliatorio laboral Integral que no ha sido homologado y que contiene un derecho que no es de libre e inmediata disposición del trabajador.

Al tomar conocimiento del caso, el supremo tribunal constata que la sala superior no tomó en cuenta que el referido acuerdo conciliatorio no supera el test de disponibilidad de derechos a que hace referencia el artículo 30 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), Ley N° 29497, relativo a las formas especiales de conclusión del proceso.

¿Qué decidió la Corte Suprema?

La Corte consideró que la situación se tradujo en una disminución y/o afectación a los derechos laborales y sociales reconocidos en la norma constitucional y en las normas denunciadas, tanto más si el derecho a una remuneración y a los derechos que de esta se desprende son de carácter fundamental y de naturaleza alimentaria, que tienen una estrecha relación con el derecho a la vida, a la igualdad y a la dignidad.

De modo tal que, atendiendo al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales y a que el referido acuerdo conciliatorio laboral integral no supera el mencionado test de disponibilidad de derechos, la sala suprema declara fundado el citado recurso de casación.

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¿Qué criterios empleó la Corte Suprema?

El principio de irrenunciabilidad de derechos se fundamenta en el carácter protector del derecho laboral, en la medida en que presume la nulidad de todo acto del trabajador que disponga de un derecho reconocido en una norma imperativa.

Además, dada la desigualdad que caracteriza a las partes laborales, a diferencia del derecho civil, el ordenamiento laboral no confiere validez a todos los actos de disponibilidad del trabajador

Como advierte el laboralista Guillermo Boza Pro: “El principio de irrenunciabilidad opera como un mecanismo de autodefensa normativa en apoyo del trabajador, por su inferior posición contractual frente al empresario, podría terminar dejando de lado, aún contra su voluntad, derechos que le concede el ordenamiento jurídico”.

Normativa y jurisprudencia 

Este principio está previsto en el inciso 2 del artículo 26 de la Constitución Política, y hace referencia a la regla de no abrogación e irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al trabajador por la Constitución Política del Estado y la ley.

Asimismo, ello fue determinado por la Corte Suprema la Casación Laboral N° 05255-2018/Lambayeque, emitida por su Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. Con ello, la máxima instancia judicial, al declarar fundado dicho recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de reconocimiento de vínculo laboral, precisa los alcances de aquel principio constitucional.

Descargue la Casación Laboral N° 05255-2018/Lambayeque

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