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EsSalud: Conozca cómo asegurar a su cónyuge o conviviente

EsSalud: Conozca cómo asegurar a su cónyuge o conviviente

Si se labora para un tercero y se está afiliado al Seguro Regular de EsSalud ( o +Seguro), se puede extender la cobertura, no solo a hijos menores de edad o incapacitados para el trabajo, si no a cónyuges y concubinos. Entérese cómo hacerlo en la presente nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 1 de julio 2022

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Todos los trabajadores que dependan de un empleador tienen derecho a estar afiliados a EsSalud o +Seguro.

Ahora, si bien el proceso de afiliación será un proceso que estará a cargo de tu empleador, deberás proporcionarle los documentos que son exigidos para concretar la afiliación.

 

¿Cómo afiliar al cónyuge?

Para proceder con la afiliación de tu cónyuge, se debe completar el Formulario N° 1010, que es el formulario único de registro para realizar la inscripción.

Asimismo, debe entregar una copia del DNI del titular y tu cónyuge, y una copia del acta o partida de matrimonio civil emitido con antigüedad no mayor a tres meses.

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¿Y si el matrimonio se realizó en el extranjero? 

Junto con los documentos de identidad deberá presentar cualquier de estos tres documentos:

(i) copia de acta o partida de matrimonio inscrita en el registro consular peruano del lugar donde se celebró el acto

(ii) acta o partida de matrimonio legalizada por el consulado peruano del lugar donde se celebró el acto

(iii) acta o partida de matrimonio legalizada por el consulado peruano de su jurisdicción y por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En este último caso, el documento debe estar inscrito en la municipalidad o Reniec, o debe contar con el sello de la Apostilla de la Haya.

Después que se haya procedido con la entrega de todos los documentos, la afiliación será automática y el nuevo afiliado a +Seguro podrán hacer uso de la cobertura después de tres meses de aportes.

¿Cómo afiliar al conviviente? 

Al igual como sucede con la afiliación del cónyuge, este proceso será realizado por el empleador.

Además de entregar una copia del DNI del titular y tu conviviente, junto con el formulario único de registro completamente lleno, sin borrones ni tachaduras (Formulario N° 1010), para proceder con la afiliación de tu conviviente, debes presentar la copia del documento de reconocimiento de la unión de hecho por resolución judicial o escritura pública. 

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¿Cómo será el acceso a la cobertura? 

La afiliación es automática; no obstante, el titular y sus familiares podrán hacer uso de su cobertura después de los tres primeros meses de aportes. Ahora bien, en caso de tener un accidente, podrán atenderse desde el primer mes de aportes.

¿Qué situaciones cubre? 

Con este seguro estarás cubierto ante inmunizaciones, atenciones médicas ambulatorias, hospitalización, medicinas e insumos médicos, prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles, servicios de rehabilitación.

También estarán cubiertas las actividades de ayuda social y de rehabilitación para el trabajo, incluidas las prestaciones económicas por incapacidad temporal por parto, lactancia o sepelio del titular.

En cuanto a los gastos de maternidad, están cubiertos los relacionados con el cuidado de la gestante, atención del parto y atención a la gestante hasta después de 42 días del parto y cuidado del recién nacido.

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