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¿Otra moción de censura contra Vizcarra? Nuevamente la vacancia presidencial

¿Otra moción de censura contra Vizcarra? Nuevamente la vacancia presidencial

A propósito de una nueva moción de vacancia contra Martín Vizcarra, recordemos qué implica la figura de la vacancia presidencial y cuál es el procedimiento para llegar a su resultado. Asimismo, recordamos que el TC tiene pendiente un proceso competencial sobre el tema de vacancia por incapacidad moral. Entérate más en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 20 de octubre 2020

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Recientemente se dio a conocer nuevas intenciones, por parte de dos bancadas, de vacar al Jefe de Estado Martín Vizcarra, quien por segunda vez enfrentaría una moción de censura en su contra, pero esta vez por “las constantes declaraciones contradictorias que tuvo en sus entrevistas con la prensa”, según indicaría la moción impulsada por Unión por el Perú, Podemos Perú, Frente Amplio y algunos congresitas independientes y de Acción Popular, respecto a los supuestos hechos de corrupción durante su mandato como presidente regional de Moquegua. Recordemos que la primera vez que se presentó una moción de vacancia contra el actual mandatario fue por una serie de audios filtrados en el Congreso respecto al caso “Richard Swing”.

En ese sentido, desde La Ley, consideramos pertinente recordar en qué consiste la figura de la vacancia presidencial y cuál es el procedimiento para un pedido de vacancia contra un presidente de la República.

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La figura de la vacancia presidencial

De acuerdo con el artículo 113 de la Constitución, el cargo de presidente de la República queda vacante por cinco causales: 1) muerte; 2) permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso; 3) aceptación de su renuncia por el Congreso; 4) Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado; y, 5) destitución tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución (traición a la patria, impedir las elecciones, entre otras).

Asimismo, cabe precisar que el artículo 89-A del Reglamento del Congreso detalla el procedimiento para el pedido de vacancia del presidente de la República por la causal de incapacidad moral previsto en el 113.2 de la Constitución. Así, primero se debe presentar una moción de orden del día, la cual tiene que recoger la firma de no menos del veinte por ciento del número legal de Congresistas; en este caso serían un mínimo de 26 firmas.

Luego de ello, la moción deberá ser aprobada con el voto a favor de por lo menos el cuarenta por ciento de congresistas; es decir, 52 votos a favor de la moción. Cabe precisar que la votación se realiza en la sesión siguiente de presentada.

Finalmente, una vez aceptada la moción, se fija en el Pleno el día y la hora del debate y votación del pedido de vacancia. Esta sesión no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la admisión de la moción ni después del décimo. Para la fecha del debate se citará al Presidente, quien acudirá en compañía de su abogado para realizar su defensa y posterior a ello realizar la votación por parte del Pleno.

El acuerdo que declara la vacancia del Presidente de la República requiere de una votación no menor a los dos tercios del número legal de congresistas; es decir, un mínimo de 87 votos a favor.

En relación a este último punto, cabe resaltar que el Tribunal Constitucional exhortó al Congreso de la República a que implemente un procedimiento para la tramitación de la vacancia de la Presidencia de la República y la necesidad de una votación calificada para proceder con ella, ya que anteriormente solo bastaba una mayoría simple para declararla:

“Este Colegiado debe resaltar que no existe procedimiento ni votación calificada alguna para que el Congreso de la República pueda declarar vacante el cargo de Primer Mandatario por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113° de la Constitución (…) no podría significar que el más alto cargo de la Nación pueda quedar vacante como consecuencia de mayorías simples, pues ello sería atentatorio del principio de razonabilidad (…) En ese sentido, el Tribunal Constitucional exhorta al Congreso de la República a legislar un procedimiento y la necesidad de una votación calificada para poder declarar la vacancia presidencial por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113° de la Constitución, a efectos de no incurrir en aplicaciones irrazonables de la referida disposición constitucional, para la cual, al igual que en los casos de juicio político, debe estipularse una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso.” (Fundamento 26 de la Sentencia 0006-2003-AI/TC)

 

Un caso pendiente en el Tribunal Constitucional.

Recordemos que, durante el mes de setiembre, el Ejecutivo enfrento un primer proceso de vacancia contra Martín Vizcarra, el cual finalmente no consiguió los votos suficientes para su procedencia. Sin embargo, en medio de todo ese conflicto, el procurador Luis Hurte, en representación del Ejecutivo, presentó ante el Tribunal Constitucional el 14 de setiembre una demanda competencial contra el Congreso de la República.

La demanda que presentó el Ejecutivo sostiene que lo ocurrido con la moción de vacancia presidencial es un conflicto constitucional por menoscabo de atribuciones en sentido estricto. Esto debido a que consideran que el Congreso ha usado sus competencias constitucionales, como la de solicitar la vacancia presidencial para interferir en la culminación del mandato presidencial de Martín Vizcarra; y por consiguiente la de los ministros.

En este reciente caso, el Tribunal Constitucional decidió aceptar la demanda para su evaluación teniendo a la presidente Marianella Ledesma como ponente del caso.

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Ahora bien, este proceso competencial, aún por resolver, hoy vuelve a cobrar relevancia, ya que el Tribunal Constitucional tiene entre sus pendientes esclarecer todo acerca de una vacancia por incapacidad moral. Esta sentencia, en la medida que sea emitida, podría tener gran relevancia en esta moción que se aproxima.

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