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Corte Suprema: recientes reformas al recurso de casación no aplican a los procesos contenciosos administrativos

Corte Suprema: recientes reformas al recurso de casación no aplican a los procesos contenciosos administrativos

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

miércoles 29 de marzo 2023

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El 27 de marzo del 2023 se llevó a cabo la primera reunión de trabajo de los magistrados integrantes de las cuatro salas supremas que tienen a su cargo procesos vinculados a los procesos contenciosos administrativos. En dicha ocasión, se adoptaron algunos acuerdos sobre la aplicación o no de las modificaciones al Código Procesal Civil, efectuadas recientemente mediante la Ley N° 31591, al proceso contencioso administrativo respecto del recurso de casación.

Así, los veinte jueces de dichas salas supremas concluyeron, por unanimidad, que para el trámite del recurso de casación en los procesos contenciosos administrativos se aplica, por razón de la especialidad, la Ley N° 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo, por lo cual, solo procede la aplicación supletoria del Código Procesal Civil en caso de vacío y siempre que sus disposiciones sean compatibles con la naturaleza de referido proceso.

Por lo tanto, se acordó que se seguirá considerando las 140 URP para la determinación de la cuantía de las pretensiones que sean admitidas a trámites en el recurso de casación (y no las 500 URP que establece la reforma de la casación civil). Igualmente, se estableció que la figura del doble conforme solo será aplicable para los procesos urgentes cuando la sentencia de segunda instancia confirme la de primera que ampara la pretensión, no siendo aplicable para los demás casos contencioso administrativos.

En consecuencia, los jueces supremos consideraron que, para el contencioso administrativo, no son aplicables las recientes modificaciones a la regulación del recurso de casación previsto en el Código Procesal Civil en esos extremos.

Los jueces supremos que adoptaron dicho criterio son los integrantes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, y de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria.

“Hemos arribado a dos cosas: la no aplicación del doble conforme en los términos del Código Procesal Civil, solo quedando un doble conforme para el proceso urgente que sí lo contempla la Ley del Proceso Contencioso Administrativo en el artículo 34; y, además, la aplicación de la cuantía específica de la ley contenciosa administrativa que establece 140 URP, y no la nueva modificación que la eleva a 500 URP”, detalló el doctor Roberto Rolando Burneo Bermejo, presidente de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria Suprema, en declaraciones recogidas por el Portal del Poder Judicial.

El referido juez supremo también anunció que esta es una primera reunión y que están proyectadas otras más que tienen como objetivo uniformizar criterios sobre diversas materias. “La Corte Suprema consensua los criterios, no queremos que cada una de las salas saque diferentes fallos, lo cual, crearía mayor incertidumbre en nuestras instancias inferiores y en los justiciables”, detalló.

Cabe señalar que esta regla interpretativa ha sido expedida de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 116 del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley N° 31591, que establece que “los jueces de las Salas Especializadas de la Corte Suprema pueden reunirse y aprobar, por mayoría absoluta, reglas interpretativas que serán de obligatorio cumplimiento e invocadas por los magistrados de todas las instancias judiciales”.

No obstante, la misma norma detalla que, en caso de que algún juez decida apartarse de dicho criterio, está obligados a motivar su resolución, dejando constancia de las reglas interpretativas que desestiman y de los fundamentos que invoca.

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