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La libertad religiosa nuevamente en peligro

La libertad religiosa nuevamente en peligro

A propósito de un reciente proyecto de ley que modificaría la Ley de libertad religiosa, el autor sostiene que de aprobarse este, se restringiría el derecho a la libertad religiosa y se violaría el derecho fundamental a la participación política.

Por Alejandro Muñante Barrios

jueves 27 de septiembre 2018

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El parlamentario de Peruanos por el Kambio, Moisés Guía Pianto presentó un Proyecto de Ley (N°3449/2018-CR) que propone modificar la Ley 29635, Ley de Libertad Religiosa, con la finalidad de prohibir iglesias con prácticas “autoritarias, abusivas y discriminatorias” tras conocerse el caso del Pastor Alberto Santana.

Esta nueva iniciativa legislativa busca incorporar el artículo 16° en la mencionada ley, bajo los siguientes términos:

 

“Artículo 16.- Establecimiento de las entidades religiosas

Las entidades religiosas se establecen en el país bajo la libertad que les brinda la Constitución Política del Perú.

Se rigen bajo los principios, valores, cultura y prácticas democráticas, prohibiéndose prácticas autoritarias, abusivas, discriminatorias y contrarias a los derechos de las personas, así como actividades de proselitismo político.

Su establecimiento y autorización se rige conforme al reglamento de la presente ley”. 

Esta norma que pareciera tener fines altruistas, no es más que la legitimación del control estatal en las iglesias cristianas de nuestro país, y por ende una amenaza abierta a la libertad religiosa. Y es que, en todo campo donde existe un mayor intervencionismo por parte del Estado, acarrea necesariamente un reduccionismo a la libre autodeterminación de las personas.

Esta norma vendría a ser inconstitucional por dos principales motivos: Restringe la libertad religiosa y viola el derecho fundamental a la participación política.

La libertad religiosa, no se agota con la mera libertad de profesar una determinada religión, como erróneamente se piensa. Este tipo de libertad consiste en la posibilidad, jurídicamente garantizada, de acomodar el sujeto, su conducta y su estilo de vida a lo que prescriba su propia cosmovisión, de forma particular o colectiva, la cual puede verse reflejada en su desarrollo social y político, sin ser obligado a hacer cosa contraria a ella, y teniendo como única restricción aquellos límites fijados por ley. Esto incluye su modo de organizarse, de elegir a sus autoridades, de administrar sus recursos y de inculcar los valores que consideren idóneos.

Todos los peruanos somos titulares del derecho a la libertad religiosa, y por ende, gozamos de la garantía para ejercerlo de manera autónoma e independiente, libres de toda coacción, restricción o persecución.

La declaración universal de los Derechos Humanos adopta el principio político de que el papel clave del gobierno es proteger la libertad religiosa, no ordenar su tipo o modelo de conformación. Los gobiernos declaran su neutralidad en cuestiones religiosas, dejando a cada ciudadano individual adoptar sus propias creencias religiosas y por ende a autodeterminarse en ese sentido.

En cuanto a la participación política de todos los peruanos sin acepción, el Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho a la participación en la vida política, económica, social y cultural de la nación, reconocido en el artículo 2°, inciso 17, de la Constitución, constituye un derecho fundamental cuyo ámbito de protección es la libre intervención en los procesos y la toma de decisiones en el ámbito político, económico, social y cultural. La participación política constituye un derecho de contenido amplio e implica la intervención de toda persona, en todo proceso de decisión, en los diversos niveles de organización de la sociedad.1

Esto nos hace entender que cualquier restricción u obstaculización injustificada de realización de actividades políticas a los miembros y líderes de organizaciones religiosas puede significar, además de un acto de discriminación, una evidente violación a la participación política y una irrefutable afectación a la libertad religiosa2. En ese sentido, la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos a señalado que la prohibición estatal de que los ministros religiosos puedan manifestar una opinión política u oponerse a las leyes del gobierno en defensa de sus derechos humanos, resulta incompatible con la libertad religiosa.3

Jamás será mi intención que utilicen los pulpitos o iglesias para promocionar una campaña política, pero tampoco, so pretexto de frenar el llamado proselitismo político, se pueda restringir la libertad de estas personas de manifestar su posición frente a un candidato, una ley, o la enseñanza a sus feligreses sobre los riesgos y peligros de los postulados del género en la educación y en las políticas públicas a nivel general.

Por tanto, a nuestro juicio, y sin ánimos de ser alarmista, esta norma constituye a todas luces en un nueva ley mordaza que traería como consecuencia: i) la restricción a la libertad religiosa, ii) la vulneración la libre participación política, iii) el control estatal de las iglesias, no sólo en su administración sino también en la supervisión de sus mensajes (como ya ha ocurrido en otros países), y iv) abriría las puertas para los llamados “derechos LGTBI” en las iglesias, ya que podría ser denunciado como un acto de discriminación el no permitir la ordenación ministerial de un miembro declarado abiertamente homosexual, o que se restringa la celebración del matrimonio religioso entre dos personas del mismo sexo.

1EXP. N.° 00886-2013-PA/TC. Huánuco. Fund. 2.

2Fernando Arlettaz, La libertad religiosa en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

3Comisión IDH: Nicaragua 1978, capítulo VI–A.

(*) Alejandro Muñante Barrios es socio fundador del Estudio jurídico M&M Mondragón y Muñante Abogados Consultores; Conciliador extrajudicial registrado ante el MINJUS; ha realizado cursos de especialización en Derecho Civil, Penal, Constitucional y Derechos Humanos. Presidente de la Red Nacional de Abogados por la Defensa de la Familia – RENAFAM.

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