
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) declaró infundados los recursos de apelación presentados por las empresas Claro y Telefónica ante la sanción impuesta por incumplir las resoluciones del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU).
En ese contexto, OSIPTEL confirmó las multas que se le habían impuesto a ambas empresas: S/ 622,500 (150 UIT) a Claro y S/ 413,340 (99.60 UIT) a Telefónica, luego de que se comprobará que incumplieron con las resoluciones del TRASU, relacionados a temas de calidad del servicio, principalmente.
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Según lo establecido en la resolución del Consejo Directivo del OSIPTEL, Claro fue sancionada también por problemas en el cálculo de facturación de servicios, entre otros temas. Es precisamente por ello que que la multa establecida en principio a la empresa de 80UITs se elevó a 150UITs, debido a que la empresa operadora era reincidente en la misma infracción.
En el caso de la empresa Telefónica, la multa también fue generada por incumplir estándares de calidad del servicio, suspensión, corte, instalación, migración, entre otros reclamos presentados por usuarios. Como se recuerda, de acuerdo a la normativa vigente, las empresas operadoras que incumplen las resoluciones emitidas por el TRASU constituyen infracciones graves.
OSIPTEL precisó que ambas resoluciones emitidas agotan la vía administrativa, por lo que se podrá proceder a realizar ninguna apelación ni presentación de recurso alguno en esta vía.