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Precisan que la diabetes o sus secuelas no justifican el despido

Precisan que la diabetes o sus secuelas no justifican el despido

Se ha modificado la Ley General de Protección a las Personas con Diabetes. Se dispone, entre otras cosas, que los trabajadores públicos y privados deberán acceder a programas de prevención y campañas de descarte de la diabetes [Ley Nº 30867].

Por Redacción Laley.pe

viernes 9 de noviembre 2018

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La diabetes o sus secuelas no son causales de impedimento para el ingreso o motivo de cese de la relación laboral.

Los ministerios de Salud y de Trabajo deberán implementar acciones de prevención y promoción para la lucha contra la diabetes. Para ello, brindarán a los trabajadores de los sectores público y privado, bajo cualquier régimen laboral o modalidad de contratación, el acceso a programas de prevención y campañas de descarte de la diabetes, en el marco de la programación establecida en sus presupuestos y planes operativos, para cuyo efecto se les brinda las facilidades necesarias.

Así lo establece el artículo 9 de la Ley N° 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes, precepto que ha sido incorporado por la Ley N° 30867, publicada el viernes 9 de noviembre de 2018 en el diario oficial El Peruano.

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Dicha norma ha incorporado el Capítulo V a la Ley General de Protección a las Personas con Diabetes, con lo que se le adicionan los artículos 8, 9 y 10.

Por otro lado, se establece que el Programa Nacional de Prevención y Atención de Pacientes con Diabetes del Ministerio de Salud, o la dependencia que haga sus veces, en coordinación con el Ministerio de Educación, contemplará estrategias de identificación y actividades de prevención, promoción, educación y atención sobre la diabetes, dirigidas a los alumnos de todo nivel, dentro de un contexto familiar y educativo.

igualmente, se detalla que el Ministerio de Salud, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, deberá promover buenas prácticas en los establecimientos de expendio de comida en los que se elaboren o comercialicen alimentos destinados al público. Para el efecto, se promoverá la difusión de la información nutricional en las cartas de menús u ofertas de comida, de los alimentos preparados bajos en sodio, azúcar, grasas saturadas y grasas trans, así como otras indicaciones que consideren relevantes”.

Por último, se detalla que el Poder Ejecutivo, en un plazo de 60 días, adecuará el Reglamento de la Ley General de Protección a las Personas con Diabetes, Decreto Supremo N° 009-2008-SA, y las disposiciones técnicas y clínicas para garantizar la atención, control y tratamiento específico de la diabetes 1, y a fin de incorporar las modificaciones establecidas por la Ley N° 30867.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Ley 30867 by on Scribd

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