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Fiscalía debería iniciar investigación preparatoria contra los involucrados en las reuniones de Breña

Fiscalía debería iniciar investigación preparatoria contra los involucrados en las reuniones de Breña

A propósito de las declaraciones del fiscal coordinador de las Fiscalías Anticorrupción, Omar Tello, sobre que hasta el momento los hechos que involucran las reuniones del presidente en la casa de Breña no ameritan una investigación, La Ley te señala cuál es el acuerdo plenario y la casación que sí obliga a la Fiscalía iniciar investigaciones contra los involucrados en estas reuniones. Entérate más aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 2 de diciembre 2021

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Las reuniones irregulares que mantuvo el presidente y miembros de su Gobierno con proveedores del Estado sigue trayendo cola. Pues, si bien Omar Tello, fiscal coordinador de las Fiscalías Anticorrupción, indicó en una radio local que los hechos hasta el momento no ameritan una investigación porque no hay indicios de comisión de un delito, esto sería falso.

Existe jurisprudencias que establecen la obligación del Ministerio Público para iniciar diligencias preliminares cuando tomen conocimiento de una noticia criminal. Por lo tanto, para que la Fiscalía disponga las diligencias preliminares solo se requiere de una sospecha inicial simple, la cual se cumple con la llamada noticia criminal.

Esta última, no es más que la toma de conocimiento por parte de las autoridades competentes de la presunta comisión de un hecho delictivo.

Como bien indicó a este medio el director ejecutivo de la revista Gaceta Penal, Elky Alexander Villegas, el conocimiento de la noticia penal no solo comprende una fuente formal como la denuncia de parte, sino que también abarca el conocimiento del presunto hecho delictivo a través de denuncias periodísticas.

Ahora bien, Villegas también señala que investigación preparatoria está compuesta por las diligencias preliminares y la investigación preparatoria formalizada.

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En este caso lo que corresponde es que el Ministerio Público inicie diligencias preliminares con el fin establecer la existencia o no de delitos.

¿Qué dice la jurisprudencia nacional sobre la sospecha simple? 

 

El Acuerdo Plenario N° 1-2019/CIJ-116, del 10 de setiembre de 2019, en su considerando 14, prescribe que para las diligencias preliminares solo se requiere la sospecha inicial simple:

“14. […] En cuanto a la prisión preventiva priva de la libertad persona al imputado, la tutela de este derecho fundamental de máxima importancia en una sociedad democrática, requiere de la presencia de sospechas vehementes o fuertes, esto es, graves y fundadas, como estatuye el artículo 268, literal “a”, CPP. El Estatuto Procesa nacional no admite, para estos efectos, las sospechas simples, las sospechas reveladoras o las sospechas suficientes, que son propias para (i) iniciar diligencias preliminares, (ii) promover la acción penal o inculpar formalmente a un investigado, y (iii) acusar y enjuiciar a un imputado, respectivamente: primer apartado de los artículos 329, 344 y 336 del CPP. […]”.

Asimismo, la Corte Suprema en la Casación N° 599-2018-Lima, del 11 de octubre de 2018, en sus considerandos 1.6-1.8, sostiene que las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente.

“1.6. El articulo trescientos treinta dos del CPP preceptúa su finalidad señala:

Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes e inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su estuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la ley, asegurarlas debidamente (el resaltado es nuestro).

 

1.8. Los actos urgentes e inaplazables a los que hace referencia la norma procesal van ligados al propósito ulterior o finalidad mediata – de ser el caso – de formalizar investigación preparatoria; por lo que tales actos no deben ser vinculados en estricto a un sentido temporal. Lo que resulta de una interpretación sistemática y teleológica del artículo trescientos treinta, incisos uno y dos del CPP. Categorizar lo urgente y necesaria solo a un mínimo de tiempo, limitaría la actuación fiscal, afectaría su rol investigativo y el principio de derecho de seguridad jurídica”.

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¿Cuál es la finalidad de las diligencias preliminares?

Como indica el especialista penal Elky Villegas Paiva, las diligencias preliminares se disponen de oficio por el Ministerio Público, y tiene por finalidad determinar la veracidad o no de la noticia criminal.

Luego, el Ministerio Público debe disponer los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos conocidos a través de la noticia criminal, y su presunta relevancia penal. Algo que debe suceder en el caso de las reuniones irregulares celebradas en la ahora ya conocida casa de Breña.

¿Qué debe hacer la Fiscalía luego de las diligencias preliminares?

Después de realizar las diligencias preliminares, el Ministerio Público podrá optar por dos opciones: i) si se encontraron indicios reveladores que dan lugar a una sospecha suficiente, entonces podrá formalizar la investigación preparatoria y, ii) si no se determinaron esos indicios deberá archivar el caso.

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