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La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional ha declarado infundadas las recusaciones formuladas por las defensas técnicas de Keiko Fujimori Higuchi y Vicente Silva Checa contra el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, Richard Concepción Carhuancho. De esta manera, el referido magistrado seguirá conociendo la investigación preparatoria que se le sigue a dichos procesados y otras personas por el presunto delito de lavado de activos.
¿Cuáles fueron las razones para desestimar el pedido de recusación? Acá te lo contamos:
El argumento principal del pedido de recusación fue que se había evidenciado que el juez Concepción Carhuancho «copió y pegó» el requerimiento fiscal de prisión preliminar y, por ello, existía duda fundada sobre la imparcialidad del juez en el procedimiento de prisión preventiva.
Pues bien, sobre el particular, la Sala de Apelaciones Nacional señaló que, respecto a estos hechos que sustentan la causal de temor de parcialidad, debía tenerse en cuenta que ya se dispuso no solamente la nulidad de las resoluciones que decretaron la prisión preliminar sino también el reenvío de los incidentes para «que un juez de investigación preparatoria distinto emita nuevo pronunciamiento».
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Esto es, se «dispuso que el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional sea apartado en lo que se refiere a las incidencias de detención preliminar, habiendo tomado en cuenta los motivos expuestos en las resoluciones -falta de fundamentación de las resoluciones impugnadas así como el hecho del copia y pega del requerimiento fiscal-, en ese sentido se decidió que sea otro Juez quien emita el nuevo pronunciamiento, en cuanto a la detención preliminar de los investigados Keiko Fujimori Higuchi y Vicente Ignacio Silva Checa, así como de los demás concernidos con esa medida preliminar».
Y, agregó el Colegiado que, con la finalidad de que el comportamiento del magistrado Concepción Carhuancho no vuelva a repetirse, también se dispuso en las mismas resoluciones que en caso el magistrado no cumpla nuevamente con motivar adecuadamente sus resoluciones «se comunicaría al órgano de Control de la Magistratura, como mecanismo preventivo de control para que en lo sucesivo no se vuelva a incurrir en estas omisiones, que indefectiblemente generan nulidades insalvables».
Por ello, la Sala señaló que por estos hechos no se adoptó la decisión de apartar al Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional del trámite de la prisión preventiva, pues «si bien se incurrió en defecto de fundamentación, la impugnación que se hizo valer permitió corregir esa deficiencia, por ello se declaró nula la resolución apelada y se cumplió con una de las finalidades de los recursos de impugnación, cual es corregir los vicios in iudicando o in procedendo que causen agravio a las partes».
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Asimismo, la Sala aclaró que «no puede entenderse que en si mismos estos defectos de fundamentación generen un temor de parcialidad del juez de primera instancia que implique sea apartado de toda la investigación preparatoria, como ahora pretenden los recusantes, debiendo tenerse en cuenta que en fase de investigación preparatoria es el Ministerio Público quien tiene el señorío de la investigación, y solo en casos puntuales se requiere la intervención del Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional».
La Sala añade un dato que es relevante: «Ahora bien, cabe también precisar que no toda resolución emitida y que es revocada o anulada tiene virtualidad para ser considerada como causal genérica de recusación, pues se requiere constatar hechos graves que evidencien el temor de parcialidad«.
Por otro lado, el Colegiado agregó que «debe tenerse presente que las defensas técnicas que ahora recusan al juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, en su momento no cuestionaron que solo sea apartado de las incidencias de detención preliminar».
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