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Se establecería el carácter voluntario del pago de las cuotas ordinarias mensuales, o de cualquier otra naturaleza o temporalidad, para que los abogados afiliados al Colegio de Abogados de Lima siguan siendo parte de dicho gremio. La única cuota obligatoria sería aquella correspondiente a la incorporación y/o colegiación en la orden, a efectos de tener un registro de profesionales.
Esa es la propuesta contenida en el Proyecto de Ley Nº 3596/2018-CR, presentado el 31 de octubre ante el Congreso de la República, y que modificaría el literal b) del artículo 11 de la Ley Nº 137, norma de creación del Colegio de Abogados de Lima.
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En tal sentido, dicho literal quedaría redactado de la siguienta manera:
Artículo 11.- Son rentas de los colegios:
(…)
b) El que se obtenga de los derechos de incorporación de los abogados, cuya tasa será fijada en los estatutos respectivos. Los pagos por cuotas ordinarias y/o de cualquier naturaleza y/o temporalidad por pertenecer al colegio serán de carácter voluntario, excepto la de incorporación y/o colegiación por única vez, de ser el caso. El pago voluntario de éstas cuotas otorga al abogado todos los beneficios creados o por crearse, de acuerdo a su estatuto.
(…)
Asimismo, la propuesta refiere que se adecuarían todas las normas legales, reglamentarias y/o estatutarias correspondientes y en sus diferentes niveles, a fin de otorgarle eficacia y seguridad jurídica a la aplicación de la ley.
La exposición de motivos del proyecto refiere que existen argumentos que precisan la poca importancia de los colegios profesionales, sin embargo, se reconoce la importancia de que su creación responde a que se tiene que llevar un registro de profesionales de las diversas ramas. No obstante ello, se afirma que el lucro de los colegios no debería confundirse con el ejercicio profesional, que ya está sustentada con los años de estudio en los claustros universitarios.
Ud. puede descargar el proyecto aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:
PL.03596-2018 by La Ley on Scribd