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Adicionan competencia a las Salas Penales de Apelaciones

Adicionan competencia a las Salas Penales de Apelaciones

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha adicionado una nueva competencia a las Salas Penales de Apelaciones del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Conoce los detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 4 de diciembre 2018

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Los procesos penales por delitos de corrupción de funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Lima, que se declaren nulos por las Salas Penales de la Corte Suprema, serán de competencia de la Primera, Segunda y Tercera Salas Penales de Apelaciones de la misma corte superior.

Las causas se deberán distribuir de manera aleatoria entre dichas salas penales, a las cuales se les adiciona competencia para tal fin.

Así lo dispone la Resolución Administrativa N° 294-2018-CE-PJ, publicada el martes 4 de diciembre de 2018 en el diario oficial El Peruano, norma que ha adicionado un nuevo párrafo al artículo primero de la Resolución Administrativa N° 02-2018-CE-PJ. Como se recuerda, esta última resolución aprobó la propuesta respecto de los procesos por delitos de corrupción de funcionarios que se tramitan en las Salas Penales para reos libres y reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima con el Código de Procedimientos Penales, y estableció diversas medidas. 

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De esta manera, el nuevo texto del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 02-2018-CE-PJ es ahora el siguiente:

«Artículo Primero.- Aprobar la propuesta remitida por la magistrada Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, respecto de los procesos por delitos de corrupción de funcionarios que se tramitan en las Salas Penales para reos libres y reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, con el Código de Procedimientos Penales; estableciéndose las siguientes medidas administrativas:

a) Disponer que la Primera, Segunda y Tercera Sala Penal de Apelaciones del Subsistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Lima actúen, en adición a funciones, como Sala Penal Liquidadora del Subsistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del referido Distrito Judicial; y,

b) Redistribuir, hasta equilibrar las cargas procesales, los expedientes por delitos de corrupción de funcionarios tramitados con el Código de Procedimientos Penales en la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta Salas Penales con reos libres y reos en cárcel, a la Primera, Segunda y Tercera Salas Penales de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima; conforme a lo dispuesto en el numeral g) del segundo considerando de la presente resolución; sin perjuicio de aquellos procesos que se encuentren en los referidos estadios procesales o se haya quebrado el juicio oral.

c) Los procesos penales por delitos de corrupción de funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Lima que se declaren nulos por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, serán de competencia de la Primera, Segunda y Tercera Salas Penales de Apelaciones de la misma Corte Superior, debiendo distribuirse de manera aleatoria entre las mismas, a las cuales se les adiciona competencia para tal fin”.

Para ello, se ha facultado al presidente de la Corte Superior de Lima para que adopte las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de lo previsto en dicha resolución.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Res.Adm.294-2018-CE-PJ by on Scribd

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