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“Diferencias entre medidas coercitivas y medidas disciplinarias: A propósito de la detención del Gobernador Regional de Lambayeque”

“Diferencias entre medidas coercitivas y medidas disciplinarias: A propósito de la detención del Gobernador Regional de Lambayeque”

El autor sostiene que el juez laboral de Chiclayo cometió un error y un exceso al disponer la privación de libertad de una persona, pues aplicó erróneamente las normas procesales. En ese sentido, explica las diferencias entre medidas coercitivas y disciplinarias.

Por Cesar Muriche Astorayme

lunes 17 de diciembre 2018

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El 13 de diciembre último se dio a conocer en los medios de comunicación así como por La Ley, que un Juez Especializado de Trabajo de Chiclayo ordenó la detención hasta por 24 horas del actual Gobernador Regional de Lambayeque –Humberto Acuña Peralta- por no haber cumplido con lo ordenado en una sentencia laboral, puntualmente la sentencia recaída en el expediente judicial N° 02701-2011-0-1706-JR-LA-01.

El argumento que sirvió de sustento al Juez de ejecución para dictar su resolución, básicamente ha sido que ante el incumplimiento en la ejecución de la sentencia correspondía aplicar una “medida coercitiva” al amparo del artículo 53° del Código Procesal Civil (CPC) como es la detención hasta por 24 horas. En ese sentido, en las siguientes líneas analizaremos la corrección de tal decisión y si realmente el art. 53° contempla medidas coercitivas.

Pues bien, las medidas coercitivas o también llamadas medidas psicológicas, son todas aquellas medidas que tienen por finalidad que se brinde una tutela jurisdiccional efectiva, logrando que se produzca la ejecución efectiva de la sentencia, es decir, lo que se busca a través de estas medidas es disuadir al ejecutado o crear una presión psicológica en él, para que así cumpla con la sentencia en sus propios términos. Las medidas coercitivas pueden consistir, de manera enunciativa, en multas (compulsiva y progresiva) o en una detención del ejecutado.

Por su parte, las medidas disciplinarias tienen como finalidad lo que su propio nombre ya adelanta, disciplinar inconductas de las partes o dicho en otros términos, sancionar una indisciplina de las partes a órdenes [interlocutorias] decretadas por el órgano jurisdiccional. Estas medidas también pueden consistir en multa o detención, pero reitero, tienen como finalidad sancionar una inconducta de las partes, ergo, no se orientan a lograr la efectividad de la sentencia.

Aclarada la diferencia entre medidas coercitivas y disciplinarias, y retornando al tema de comentario, tenemos que la decisión del Juez Especializado de Trabajo de Chiclayo de disponer la detención hasta por 24 horas del actual Gobernador Regional de Lambayeque como “medida coercitiva” en aplicación del art. 53° del CPC es equivocada porque tal norma lo que regula son “medidas disciplinarias”.

El art. 53° del CPC debe leerse de manera conjunta con el art. 52° del mismo cuerpo normativo, y de los cuales podremos extraer la conclusión que el tantas veces aludido art. 53° no contempla “medidas ejecutivas” sino medidas disciplinarias.

Efectivamente, si observamos el art. 53° podemos darnos cuenta que se encuentra ubicado en el Capítulo II del Título I de la Sección Segunda del Código Procesal Civil, que regula los “Deberes, facultades y responsabilidades de los jueces en el proceso”, y no en la parte pertinente de la ejecución de las sentencias para entenderlas como “medidas coercitivas”.

Además, el propio art. 53° señala que “En atención al fin promovido y buscado en el Artículo 52, el Juez puede (…) 2. Disponer la detención hasta por veinticuatro horas de quien resiste su mandato sin justificación (…)” y, el fin promovido y buscado en el artículo 52° no es otro que un fin de disciplinar la inconducta de las partes, no tiene como fin que se produzca, bajo una presión psicológica, la ejecución de la sentencia. Incluso en el propio art. 52° enuncia como título “Facultades disciplinarias del Juez”.

Por lo tanto, siendo que actualmente en el Código Procesal Civil no hay medidas coercitivas (como si las hay en el Código Procesal Constitucional – Art. 22), podemos arribar a la conclusión que el Juez Especializado de Trabajo de Chiclayo al disponer la detención del Gobernador Regional de Lambayeque hasta por 24 horas ha cometido un error y un exceso que es grosero, pues aplicando erróneamente las normas procesales dispuso la privación de libertad de una persona.

Cabe señalar que si bien ha trascendido en los medios que el Juez Laboral dejó sin efecto la “medida coercitiva” por Oficio N° 02701-2011-0-1°-JPLCH-JOR/JDY de fecha 14 de diciembre último (al día siguiente en que dispuso la detención) dirigido al Comandante de la Policía del Perú, debe advertirse que deja sin efecto su decisión “en razón de haber cumplido a cabalidad con el mandato ordenado”  lo que constituye un error, porque en realidad ha debido dejar sin efecto el mandato de detención porque simple y llanamente nunca debió dictarla.

(*) Cesar Muriche Astorayme es abogado de la Procuraduría Pública del Poder Legislativo. Maestrita en Derecho Procesal en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

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