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Sunarp: lineamientos para la inscripción de colegios profesionales y sus directivas

Sunarp: lineamientos para la inscripción de colegios profesionales y sus directivas

Se han establecido los lineamientos para la inscripción de los colegios profesionales, de las juntas de decanos de estos y de sus juntas directivas o consejos directivos, en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 28 de diciembre 2018

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Se han establecido lineamientos para la inscripción de los colegios profesionales, de las juntas de decanos de los colegios profesionales y de sus juntas directivas o consejos directivos, en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp.

Ello, debido a que, aun cuando el ejercicio de la personalidad jurídica de los colegios profesionales o de las juntas de decanos de los colegios profesionales no requiere de la inscripción en dicho registro, para efectos de realizar trámites, gestiones y ejercer adecuadamente derechos y obligaciones, y sobre todo, para los efectos de garantizar la seguridad jurídica, se hace necesaria dicha inscripción.

Así lo establece el Decreto Supremo Nº 012-2018-JUS, publicado el 28 de diciembre de 2018 en el diario oficial El Peruano.

Se señala, además, que la referida norma se aplica a los colegios profesionales y a las juntas de decanos de los colegios profesionales creados por ley o por norma de igual jerarquía que reconozca expresamente su personalidad jurídica. Asimismo, se establece que la citada inscripción es facultativa y tiene carácter declarativo.

En ese sentido, se dispone que la inscripción del acto de creación de los colegios profesionales o de las juntas de decanos de los colegios profesionales se efectúa en mérito de la ley o norma de igual jerarquía que los crea y de su estatuto o de su reglamento, según corresponda, incluidas sus normas modificatorias. Para tal efecto, es suficiente la indicación del número y de la fecha de publicación de la norma de creación en el Diario Oficial El Peruano, así como la presentación de la copia certificada del estatuto o del reglamento, según corresponda. Para la inscripción de la junta directiva o consejo directivo, se requiere que el respectivo colegio profesional o junta de decanos de los colegios profesionales esté inscrito.

En relación a la normativa aplicable, los mecanismos, formalidades y requisitos de las convocatorias, procesos de elección, quórum, proclamación, acreditación, reconocimiento y demás aspectos relacionados con los actos y documentos necesarios para la referida inscripción, son los establecidos en la ley de creación, en el Estatuto o en el Reglamento de los Colegios Profesionales o Junta de Decanos de los Colegios Profesionales, según corresponda.

Por otro lado, la norma dispone que el colegio profesional o la junta de decanos de los colegios profesionales que solicite la inscripción de su junta directiva o consejo directivo, también debe solicitar la inscripción de sus juntas directivas o consejos directivos anteriores con mandato fenecido que no estén inscritos. Para tal efecto, excepcionalmente y por única vez, se presenta copia certificada del acta que contenga dicho acuerdo.

Ud. puede descargar el decreto supremo aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

D.S.012-2018-JUS by on Scribd

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