![[Img #23440]](https://laley.pe/upload/images/01_2019/1331_mipyme.jpg?44)
Las Mipyme – micro, pequeñas y medianas empresas, son considerados beneficiarios finales, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, y sus normas modificatorias; así como las empresas exportadoras con ventas anuales hasta 30 MM de USD. A su vez, el bono es la ayuda económica directa, que se otorga a través de las empresa del sistema financiero a subprestatarios que accedan a un subpréstamos que constituya financiamiento de activo fijo, capital de trabajo o un crédito de exportación.
Así lo dispone el Reglamento del D. Leg. 1399, norma que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empesa y crea el Fondo Crecer, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 07-2019-ED, publicado el 11 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano.
El citado reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Fondo Crecer y definir los términos y condiciones de sus instrumentos financieros, en virtud del D. Leg. Nº 1399, norma que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo Crecer, a fin de otorgar financiamiento, garantías y otros productos financieros.
La norma establece que el fiduciario, Cofide – Banco de desarrollo del Perú, vela por la adecuada administración y funcionamiento del referido fondo, en el marco de las disposiciones del contrato de fideicomiso, del reglamento, de los lineamientos a los que se refiere el artículo 9 del reglamento y del D. Leg.
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D.S.7-2019-EF by on Scribd