Viernes 03 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Sunarp ahora también permite fotografiar con smartphones los expedientes administrativos

Sunarp ahora también permite fotografiar con smartphones los expedientes administrativos

En las oficinas registrales y en la Sede Central de la Sunarp ahora se permite el uso de celulares para tomar fotografías de los expedientes administrativos a cargo de las Unidades Registrales y de la Dirección Técnica Registral. Todos los detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 16 de enero 2019

Loading

[Img #23487]

En las oficinas registrales y en la Sede Central de la Sunarp se permitará el uso de dispositivos móviles o celulares (smartphones) para obtener información de los expedientes administrativos a cargo de las Unidades Registrales y de la Dirección Técnica Registral.

Así lo establece la Resoluición N° 002-2019-SUNARP/DTR, publicada el miércoles 16 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano.

Como se recordará, en mayo del año pasado, Sunarp ya había permitido el uso de celulares para fotografiar los títulos archivados. Ahora, con esta nueva norma, esto también se permitirá en los casos de expedientes administrativos a cargo de las Unidades Registrales y de la Dirección Técnica Registral.

En los considerandos de la resolución se señala que la Dirección Técnica Registral es el órgano de línea encargado de dirigir, evaluar y supervisar la función registral a nivel nacional; y, además, tiene a su cargo, emitir lineamientos dirigidos a los órganos desconcentrados para el desarrollo de la función registral, así como conocer y resolver en segunda instancia administrativa los procedimientos de cierre de partidas por duplicidad, reconstrucción de títulos archivados, entre otros.

VEA TAMBIÉN: ¡Ya es oficial! Ahora sí los abogados podemos tomar fotografías de los expedientes judiciales

En atención a ello, se refiere que obtener información del contenido de un expediente administrativo en trámite, en los procedimientos antes citados, es de innegable importancia para los administrados. Esto en la medida que el conocimiento del expediente permite al administrado tomar decisiones eficientes respecto a la tramitación del procedimiento del cual es parte o cuya decisión de la entidad lo afectará directamente.

Por eso, se señala que propender que el administrado acceda de la mejor manera al contenido del expediente, tiene el correlato directo de permitirle el uso de las facilidades tecnológicas a su disposición.

En esa línea, se menciona que la Subdirección de Operaciones Registrales y la Subdirección de Normativa Registral han informado favorablemente respecto a la viabilidad de que se permita a los administrados utilizar sus dispositivos móviles o celulares (smartphones) como una herramienta para recabar la información contenida en los documentos tramitados dentro de un procedimiento administrativo registral de competencia de la Unidad Registral o la Dirección Técnica Registral.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Res.002-2019-SUNARP-DTR by on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS