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Certificados de vigencia de poder podrán solicitarse por correo electrónico

Certificados de vigencia de poder podrán solicitarse por correo electrónico

La Superintedencia Nacional de Registros Públicos anunció que desde el 1 de marzo, los usuarios que soliciten certificados de vigencia de poder con firma electrónica del Registro de Personas Jurídicas, podrán recibirlos a través de su correo electrónico.

Por Redacción Laley.pe

viernes 15 de febrero 2019

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Desde el 1 de marzo, los usuarios que soliciten certificados de vigencia de poder con firma electrónica del Registro de Personas Jurídicas, podrán recibirlos a través de sus cuentas de correo electrónico según anunció la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

Con esta medida, no será necesario acudir a las oficinas registrales para recabar el certificado o tneer que pagar tasas por el envío de la documentación. Asimismo, se podrá comprobar la autenticidad del contenido del certificado a través de la página web de la Sunarp con el uso del número de publicidad y el código de verificación inserto en el certificado.

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La institución también anunció que la visualización del documento también podrá realizarse a través de dispositivos móviles ya que contará con un código QR. El certificado con firma electrónica podrá ser enviado en formato PDF a cualquier interesado que requiera verificar su contenido.

Cabe destacar, que el usuario que proporcionó o no su correo electrónico podrá realizar el recojo de la vigencia de poder (en físico), por única vez, en cualquier oficina de la Sunarp a nivel nacional que cuente con un área de mesa de partes, o la que haga sus veces.

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