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Corte Suprema expide una nueva sentencia sobre prisión preventiva y peligro de fuga

Corte Suprema expide una nueva sentencia sobre prisión preventiva y peligro de fuga

¿Puede sustentarse la prisión preventiva en el hecho de que el investigado no haya acudido a las citaciones? ¿Califica esto como peligro de obstaculización o peligro de fuga? Conoce lo señalado por la Corte Suprema [Casación N° 1673-2017-Nacional].

Por Redacción Laley.pe

martes 16 de abril 2019

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Si bien los procesados tienen el deber y obligación de concurrir a las citaciones pertinentes, el no hacerlo no constituye peligro de obstaculización, debido a que la norma procesal cuenta con herramientas para su satisfacción.

En todo caso, dicha inconcurrencia puede ser valorada como indicativo de peligro de fuga, bajo el aspecto de su comportamiento durante el proceso u otros (numeral 4 del artículo 269 de la norma adjetiva), siempre que sea debidamente sustentada y motivada.

Así lo estableció la Sala Penal Permante de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 1673-2017-Nacional, en su resolución expedida el 11 de abril de 2019. Este fallo de la sala suprema presidida por el magistrado César San Martín Castro tuvo como ponente al juez supremo Hugo Príncipe Trujillo.

VEA TAMBIÉN: Corte Suprema eleva estándar para dictar prisión preventiva y precisa el «peligro de fuga»

En su sentencia, la Sala Suprema señaló que a pesar de que estimó pertinente dejar sin efecto la resolución superior que revocó la prisión preventiva contra los procesados, «tampoco podemos actuar de instancia y confirmar el auto de primera instancia, en vista de las numerosas observaciones detalladas en el considerando precedente, que evidencian una inadecuada y deficiente motivación que resulta vulneradora y contraria al deber de motivación de las resoluciones judiciales a que se encuentran obligados tanto la Sala Superior como el juez de investigación preparatoria, a fin de analizar detalladamente cada uno de los elementos de convicción presentados (documental y testimonial, entre otros) y demás requisitos para una correcta determinación de la prisión preventiva (o su descarte)«.

Por ello, el colegiado señaló que «resultaba justificado que, tanto el auto de vista como el de primera instancia, sean dejados sin efecto, a fin de que se lleve a cabo una nueva audiencia de la medida de prisión preventiva, por otro juez de investigación preparatoria, en la que, posteriormente, se emita una decisión debidamente fundamentada en ley y derecho, decisión que se sustenta, adicionalmente (y que deberá ser también tomada en cuenta por los órganos de instancia en lo pertinente), en la ejecutoria vinculante derivada de la Casación número 626-2013/Moquegua, del treinta de junio de dos mil quince». 

Cabe señalar que la referida Casación N° 626-2013-Moquegua estableció doctrina jurisprudencial sobre la audiencia, motivación y elementos (fumus delicti comisi, pena probable, peligro procesal -peligro de fuga-) de la medida de prisión preventiva.

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

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