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La Segunda Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Lima declaró infundado el hábeas corpus que fue presentado por Sachie Marcela Fujimori Higuchi a favor de su hermana Keiko contra los magistrados Richard Concepción Carhuancho, Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, así como contra César Sahuanay Calsín, María León Yarango e Iván Quispe, de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional.
En su demanda, Sachi Fujimori argumentó que los mencionados magistrados vulneraron el derecho a la libertad personal de la lideresa de Fuerza Popular al dictar y confirmar, respectivamente, la medida cautelar personal de prisión preventiva contra ella. En concreto, se denunció una «vulneración de su derecho a la libertad personal en conexidad con sus derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales, principio de proporcionalidad, el derecho de defensa, el principio de legalidad penal y presunción de inocencia».
No obstante, la Sala Penal consideró que la casación presentada por la defensa de Keiko Fujimori, y que será próximamente analizada por la Corte Suprema, impedía analizar el hábeas corpus. «La interpretación expuesta por el Tribunal Constitucional es clara, al asumirse que un recurso de casación en trámite imposibilita el análisis sustancial del caso. […] Consecuentemente corresponde rechazar los agravios promovidos, imposibilitando un análisis sustancial de los hechos demandados», refirió el colegiado superior.
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Cabe señalar que la Segunda Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima está integrada por los magistrados Carlos Hernán Flores Vega (presidente), Ángela Magalli Báscones Gómez-Velásquez y María Rosario Hernández Espinoza.
El rechazo de esta demanda de amparo se suma al ocurrido el pasado viernes, cuando el 40 Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente otro hábeas corpus presentado a favor de Keiko Fujimori. En dicha demanda, el solicitante, Edgar Flores Castro, argumentó que el magistrado Richard Concepción Carhuancho había vulnerado el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.