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Corte Suprema: El principio de legalidad como «Rule of Law»

Corte Suprema: El principio de legalidad como «Rule of Law»

En una reciente sentencia, la Corte Suprema ha señalado que, además del concepto tradicional que se tiene sobre el principio de legalidad, también puede ser entendido como un mecanismo reforzador de la observancia de la norma (Rule of Law). ¿En qué consiste esto? Acá te lo contamos [Casación N° 724-2018-Junín].

Por Redacción Laley.pe

jueves 18 de julio 2019

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El principio de legalidad es una garantía política que tienen todas las personas con capacidad penal, para que no se les persiga ni sancione por conductas que no hayan sido descritas de manera clara, previa y taxativa en una ley formal. Desde la perspectiva de la sanción, la pena que corresponda imponer a quien ha sido declarado responsable de una infracción penal, no debe ser sino la fijada en las mismas condiciones.

Este es el sentido histórico y liberal del principio de legalidad: los ciudadanos, en el ejercicio relativo de su libertad deben ser informados previa y claramente sobre qué comportamientos están prohibidos u ordenados y qué consecuencias punitivas han de afrontar en caso los realicen o los omitan, según corresponda.

Ahora bien, sin subestimar la importancia del sentido liberal del principio de legalidad, es de considerar otra perspectiva adicional de su vigencia, relacionada con su arista fundamentalmente procesal: la legalidad, como mensaje comunicativo, no solo se circunscribe a la delimitación de lo prohibido y de lo permitido, y de lo imponible o no imponible como consecuencia punitiva. La legalidad en la descripción de la infracción penal y su consecuencia es también un mecanismo reforzador de la observancia de la norma (Rule of Law).

La delimitación normativa que hace el legislador tiene por objeto prescribir cuál es el espacio de juego (Der Spielraum) dentro del cual los ciudadanos pueden desarrollar sus conductas, en un Estado de Derecho; esto es, este principio impone el postulado de un sometimiento de la potestad punitiva al Derecho. Este sometimiento a las normas es una exigencia de la vida en una sociedad democrática. Se extiende no solo a la observancia de una conducta, conforme a la norma (prohibitiva o imperativa), sino también al cumplimiento estricto de la conminación penal (fijada por el legislador), una vez realizado el juicio de tipicidad.

Este marco punitivo abstracto es una advertencia a los ciudadanos de las consecuencias que deben sufrir si vulneran las normas prohibitivas o imperativas (subyacentes a los tipos penales). Pero, fundamentalmente, es un mandato que deben observar los órganos de persecución y juzgamiento, según el caso. Esto significa que una vez verificada la adecuación de la conducta imputada al tipo penal, se debe fijar la pena, conforme a las reglas de determinación judicial de la pena.

Así lo ha señalado la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 724-2018-Junín, en su resolución expedida el 10 de julio de 2019.

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En dicho fallo, la Suprema declaró fundado en parte el recurso de casación interpuesto por la Segunda Fiscalía Superior Penal de Junín en contra de la sentencia de vista emitida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Junín. Dicho tribunal superior había revocado la sentencia del Juzgado Penal Colegiado de Huancayo (que había impuesto pena de cadena perpetua al encausado) y, reformándola, impuso 12 años de pena privativa de libertad a un sujeto que fue encontrado culpable de los delitos de violación sexual y actos contra el pudor en agravio de una menor de edad.

En el caso en concreto, la Sala Suprema señaló que «la pena que correspondía imponer, considerando solo el delito violación sexual de menor, agravado por el vínculo de confianza (artículo 173, numeral 2, con el agravante del segundo párrafo del Código Penal) era el de cadena perpetua. En ese sentido, lo decidido por el Colegiado Superior –al aplicar una pena de doce años, sin que concurra una circunstancia atenuante privilegiada que así lo autorice– vulneró el principio de legalidad de la pena e incurrió en inobservancia de la garantía constitucional de carácter material –afectación al principio de legalidad–, prevista en el inciso 1 del artículo 429 del Código Procesal Penal».

No obstante, la Corte refirió que «las exigencias que determinan la dosificación de la pena no se agotan en el principio de culpabilidad, sino que, además, se considera el principio de proporcionalidad (contemplado en el artículo VIII del Título Preliminar del Código Penal), límite al ius puniendi, que procura la correspondencia entre el injusto cometido y la pena a imponerse; y, en rigor, deben cumplir los fines que persigue la pena –preventiva, protectora y resocializadora–».

«Al respecto, se ha configurado concurso real de delitos homogéneo –entre los delitos de violación de menor de edad y actos contra el pudor de menor de edad–; en ese contexto, al momento de dosificar la pena, se considera que el encausado es un agente primario, pues carece de antecedentes penales, con grado de instrucción secundaria completa y, al momento de los hechos, contaba con veinticuatro años de edad (conforme a la ficha de Reniec, foja 14 del cuaderno de debate); la pena se incrementa en forma proporcional y racional al injusto cometido, atendiendo los fines intrínsecos que persigue la pena», señaló.

Por estos motivos, la Corte Suprema declaró fundado en parte el recurso de casación y, actuando como sede de instancia, revocó la sentencia del Juzgado Penal Colegiado de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín. De esta manera, impuso al condenado 30 años de pena privativa de libertad.

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Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Cas-724-2018-Junín by La Ley on Scribd

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