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Conozca el Reglamento de apoyos y salvaguardias para personas con discapacidad

Conozca el Reglamento de apoyos y salvaguardias para personas con discapacidad

[Decreto Supremo N° 016-2019-MIMP] Se acaba de publicar el Reglamento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para las personas con discapacidad. ¿En qué casos podrá recurrirse al notario y en cuáles deberá tramitarse en la vía judicial? Aquí las respuestas.

Por Redacción Laley.pe

lunes 26 de agosto 2019

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Se ha publicado el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

La norma, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 016-2019-MIMP, publicado el domingo 25 de agosto de 2019 en el diario oficial El Peruano, establece, entre otras cosas, que la designación de apoyos y salvaguardias para las personas con discapacidad podrá tramitarse tanto en la vía notarial como judicial.

Así, respecto de la designación de apoyos y salvaguardias en la vía notarial, se señala que procederá en caso la persona con discapacidad mayor de edad pueda manifestar su voluntad y lo considere pertinente para facilitar el ejercicio de actos que produzcan efectos jurídicos.

En estos casos, el notario estará obligado a otorgar medidas de accesibilidad y ajustes razonables a las personas con discapacidad con la finalidad que puedan manifestar su voluntad durante el trámite de designación de apoyos y salvaguardias. Asimismo, permitirá la participación de personas de su confianza para coadyuvar a la manifestación de su voluntad.

VEA TAMBIÉN: Conozca las modificaciones al Reglamento de la ley de la persona con discapacidad

Igualmente, se establece que la escritura pública de designación de apoyos y salvaguardias deberá contener como mínimo:

a) La solicitud de elevar a escritura pública la minuta de designación de apoyos y establecimiento de salvaguardias.
b) Nombre y documento de identidad de la persona con discapacidad que designa el apoyo.
c) Nombre y documento de identidad de la persona natural o, en su caso, la denominación e identificación de la persona jurídica sin fines de lucro designada como apoyo.
d) La determinación de los alcances y/o facultades de la persona designada como apoyo.
e) La determinación de la duración del ejercicio de las funciones del apoyo.
f) La aceptación de la persona designada como apoyo.
g) Las salvaguardias proporcionales y de acuerdo a las circunstancias de la persona que solicita el apoyo; señalándose los plazos mínimos para la revisión de los apoyos.

Asimismo, se detalla que la persona solicitante puede señalar en la escritura pública, las personas naturales, personas jurídicas sin fines de lucro o las instituciones públicas en las que no puede recaer la designación de apoyo.

Igualmente, en la vía notarial se podrá llevar a cabo el procedimiento de designación de apoyos y salvaguardias a futuro.

En la vía judicial

La norma establece que la designación de apoyos y salvaguardias podrá tramitarse en la vía judicial, conforme a las disposiciones del Código Civil y del Código Procesal Civil.

Se prevén dos procesos judiciales: a) reconocimiento judicial de designación de apoyos y salvaguardia, y, b) designación judicial de apoyos y salvaguardias.

El primero de ellos es motivado por la persona con discapacidad que puede manifestar su voluntad, para facilitar el ejercicio de actos que produzcan efectos jurídicos; mientras que el segundo proceso podrá ser motivado por cualquier persona, en caso sea una persona con discapacidad que no puede manifestar su voluntad o que cuenta con capacidad de ejercicio restringida, conforme al numeral 9 del artículo 44 del Código Civil.

En estos casos, el proceso de apoyos y salvaguardias se tramitará como proceso no contencioso ante el juzgado especializado en familia o mixto. Adicionalmente, se deberán aplican las reglas sobre competencia previstas en los artículos 21 y 24 del Código Procesal Civil.

Ud. puede descargar este Reglamento aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

 

D.S.N-016-2019-MIMP by La Ley on Scribd

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