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Presos por no pagar pensión de alimentos quedarán en libertad si cancelan deuda

Presos por no pagar pensión de alimentos quedarán en libertad si cancelan deuda

[Decreto de Urgencia Nº 008-2020] Los padres que estén en prisión por haber sido condenados por el delito de omisión a asistencia familiar (al no haber pagado la pensión de alimentos), podrán obtener su libertad si es que cancelan íntegramente dicha deuda. Se incorporan nuevos supuestos de conversión de penas y se modifica el Código Procesal Penal.

Por Redacción Laley.pe

jueves 9 de enero 2020

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La pena privativa de libertad de una persona condenada por el delito de omisión de asistencia familiar podrá convertirse automáticamente en una pena alternativa, si certifica ante el juez el pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada hasta el momento en que solicita la conversión. 

Del mismo modo, la conversión automática de una pena privativa de libertad por omisión de asistencia familiar se revocará si la persona condenada, manteniendo la obligación de continuar pagando la deuda alimenticia, incumple dos pagos mensuales consecutivos.

Así lo establecen los nuevos textos de los artículos 3 y 11 del Decreto Legislativo N° 1300, Decreto Legislativo que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena; conforme a la modificación efectuada por el Decreto de Urgencia N° 008-2020, publicado el jueves 9 de enero de 2020 en el diario oficial El Peruano.

VEA TAMBIÉN: Modifican el Código Penal tras el caso McDonald’s

Esta norma establece nuevos supuestos de conversión de pena en los casos de personas privadas de libertad por el delito de omisión de asistencia familiar para promover el pago de la reparación civil y la deuda alimenticia.

Así, en sus considerandos se señala que «ante las dificultades de cumplimiento de obligaciones alimentarias respecto a niños, niñas y adolescentes ocasionadas por la reclusión de los obligados; y la necesidad de atender prioritariamente los intereses y las oportunidades que requieren los niños, las niñas y los adolescentes en su condición de población vulnerable, resulta conveniente promover egresos penitenciarios de internos condenados por omisión de asistencia familiar, siempre que su otorgamiento esté expresamente condicionado al pago íntegro de las deudas pendientes; que se establezca una revocatoria inmediata por incumplimiento posterior del pago; y que el egresado continúe sancionado con una pena alternativa que permita resocializarlo. Esta medida, a su vez, logrará contrarrestar el hacinamiento penitenciario que aqueja al Sistema Penitenciario peruano a nivel nacional».

Por ello, se han incorporado párrafos finales en los artículos 3 y 11 del Decreto Legislativo N° 1300, en los siguientes términos:

 

“Artículo 3. Procedencia
(…)
La pena privativa de libertad de una persona condenada por el delito de omisión de asistencia familiar puede convertirse automáticamente en una pena alternativa, si certifica ante el juez el pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada hasta el momento en que solicita la conversión. Para este supuesto no es aplicable el literal b) del párrafo anterior.”

 

“Artículo 11. Incumplimiento y revocatoria de la conversión
(…)
La conversión automática de una pena privativa de libertad por omisión de asistencia familiar se revoca si la persona condenada, manteniendo la obligación de continuar pagando la deuda alimenticia, incumple dos pagos mensuales consecutivos, conforme a lo establecido en la sentencia civil que dispuso la obligación”.

Igualmente, la norma modificó el numeral 6 del artículo 2 del Código Procesal Penal, en los siguientes términos:

“Artículo 2. Principio de Oportunidad
(…)
6. Independientemente de los casos establecidos en el numeral 1) procede un acuerdo reparatorio en los delitos previstos y sancionados en los artículos 122, 149 primer párrafo, 185, 187, 189-A primer párrafo, 190, 191, 192, 193, 196, 197, 198, 205 y 215 del Código Penal, y en los delitos culposos. No rige esta regla cuando haya pluralidad importante de víctimas o concurso con otro delito; salvo que, en este último caso, sea de menor gravedad o que afecte bienes jurídicos disponibles.

(…)”.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd: 

Decreto de Urgencia N° 008-… by La Ley on Scribd

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