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Disponen que salas y juzgados del Sistema Anticorrupción estén integrados solo por jueces titulares

Disponen que salas y juzgados del Sistema Anticorrupción estén integrados solo por jueces titulares

[Res. Adm. 001-2020-CE-PJ] La norma no hace distinción entre órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes. En caso de que no haya en los distritos judiciales un juez titular, desempeñará el cargo uno provisional o un supernumerario.

Por Redacción Laley.pe

lunes 10 de febrero 2020

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El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) estableció que los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios en todo el país deben estar integrados exclusivamente por jueces titulares en el grado que correspondan, ya sean transitorios o permanentes.

A través de la Resolución Administrativa 001-2020-CE-PJ, publicada la semana pasada en El Peruano, el CEPJ dispuso que, solo en caso de que no hubiera en los distritos judiciales un juez titular, desempeñará el cargo uno provisional o un supernumerario (en ese orden).

De esta manera, el CEPJ resolvió la disyuntiva que se originó ante la presencia de las resoluciones administrativas 102-2017-CE-PJ y 419-2014-CE-PJ, disponiendo la ejecución de la primera al contar esta con un criterio de especialidad.

“Aplicando el sistema de especialidad, se tiene que lo aplicable en el siguiente caso es la citada resolución administrativa (N° 102-2017-CE-PJ), emitida en el marco del nuevo modelo procesal penal”, señala la norma.

La resolución administrativa no aplicada (N° 419-2014-CE-PJ) establecía que los magistrados de los órganos jurisdiccionales transitorios deben ser jueces supernumerarios o provisionales.

De acuerdo con la norma, al tratarse de dos resoluciones expedidas por el mismo órgano, ninguna es inferior a otra; por ende, no es aplicable el criterio jerárquico.

Finalmente, en cuanto al criterio cronológico, que es la derogación de la norma anterior, según la disposición, no se cumple en este caso, “puesto que la Resolución Administrativa N° 102-2017-CE-PJ no ha dejado sin efecto la Resolución N° 419-2014-CE-PJ”.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Resolución Administrativa N° 001-2020-CE-PJ by La Ley on Scribd

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