Viernes 03 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Diálogo con la Jurisprudencia 257: La responsabilidad por información inexacta en la contratación estatal

Diálogo con la Jurisprudencia 257: La responsabilidad por información inexacta en la contratación estatal

En la edición de ‘Diálogo con la Jurisprudencia’ de febrero, se realiza un estudio sobre el precedente vinculante del Tribunal de Contrataciones en el que se dispuso que en todo procedimiento sancionador en el que se determine que el documento es falso, el Tribunal también se debe pronunciar sobre responsabilidad por la presentación de presunta información inexacta.

Por Redacción Laley.pe

jueves 20 de febrero 2020

Loading

[Img #26833]

El especial del mes

La edición del mes de febrero de la revista está dedicada al procedimiento sancionador en la contratación estatal, ya que analiza el precedente vinculante adoptado por el Tribunal de Contrataciones del Estado sobre responsabilidad administrativa por la presentación de información inexacta.

En efecto, como es de conocimiento público, el Tribunal de Contrataciones del Estado, mediante Acuerdo de Sala Plena N° 004- 2019/TCE, estableció como precedente de observancia obligatoria que, cuando el procedimiento sancionador se inicie por la presunta infracción de la presentación de documento con información falsa o inexacta y se determine que aquel es falso o adulterado, entonces el tribunal también tendrá que pronunciarse sobre la responsabilidad por la presentación de presunta información inexacta contenida en el documento.

Este criterio vinculante es comentado por especialistas en la materia, quienes discrepan, ya que algunos consideran que, al existir un concurso de infracciones, carece de relevancia que el tribunal se pronuncie sobre dicha responsabilidad, por lo que se aplicaría la sanción más grave. Por el contrario, otros señalan que se debe analizar cada conducta en particular.

Dossier de jurisprudencia

Del mismo modo, en la sección ‘Dossier de jurisprudencia’ de este número, se podrá encontrar un amplio repertorio de criterios jurisprudenciales respecto al control difuso en sede administrativa y a la posesión precaria y el proceso de desalojo con especial énfasis en los criterios adoptados luego del IV Pleno Casatorio Civil.

Jurisprudencia por especialidades

En la sección ‘Jurisprudencia por especialidades’, destacamos el fallo del Tribunal Constitucional en el que se señaló que, cuando no exista un centro de conciliación en un determinado distrito, se debe acudir al juzgado de paz letrado correspondiente para realizar la conciliación extrajudicial.

Asimismo, el criterio adoptado por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en el que se consideró que no es aplicable la sumatoria de plazos posesorios del transferente de la posesión contenida en el artículo 898 del Código Civil, cuando se acredita que a la fecha que serviría de cómputo para establecer la prescripción, el transferente de la posesión era menor de edad y, por tanto, no podría efectuar actos jurídicos.

Otro pronunciamiento relevante es de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, por el cual se estableció que, para la configuración del tipo penal de favorecimiento o facilitación de la prostitución, no es relevante que la víctima sea constreñida o presionada para el ejercicio de la prostitución, pues esta conducta no debe ser confundida con la explotación sexual o el proxenetismo, en sentido estricto, debido a que conforme a la norma prohibitiva subyacente al tipo penal de favorecimiento o facilitación de la prostitución, su realización no implica que se obligue al sujeto pasivo a ejercer la prostitución.

Si usted es suscriptor, puede acceder al texto completo de la revista mediante la zona exclusiva del suscriptor; y en caso no fuera, puede revisar el sumario del número 257 (febrero de 2020) de Diálogo con la Jurisprudencia aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

Sumario – Diálogo con la Jurisprudencia 257 by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS